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Nada en esta convención
contraviene la Ley del Mar desarrollada por la Convención Naciones Unidas sobre
dicha Ley. De la misma forma, nada contraviene los derechos y obligaciones de
un buque que provengan de otros instrumentos internacionales.
Capítulo 1. Definiciones:
Los verbos en imperativo se
entenderán como obligaciones mientras que las señaladas como debería se trata
de recomendaciones.
Búsqueda: Operación que utiliza
el personal y medios disponibles para encontrar a personas en peligro
Salvamento: Operación de rescate
de personas en peligro
Servicio de Búsqueda y
Salvamento: Realizar funciones de vigilancia, comunicación, búsqueda y
salvamento, incluyendo la asistencia médica, con medios públicos o privados.
Región de búsqueda y Salvamento:
Área asociada con un Centro coordinador de salvamento
Centro coordinador de salvamento
(CCdS): Centro encargado de coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento
(SAR) en una región de búsqueda y salvamento
Subcentro de salvamento: Centro
subordinado a un CCdS establecido para complementarlo
Medios de búsqueda y salvamento:
Cualquier recurso móvil, incluidas las unidades SAR, utilizado en operaciones
(SAR)
Unidades de Búsqueda y
Salvamento: Una unidad compuesta por personal entrenado y que cuenta con el
equipo para llevar a cabo operaciones SAR de manera rápida.
Puesto de alerta: Cualquier medio
intermediario entre quien reporta una emergencia y un CCdS o subcentro
Fase de emergencia: Término
genérico que podrá ser una fase de incertidumbre, de alerta o de socorro
Fase de incertidumbre: Una
situación en la que existe incertidumbre sobre la situación de una persona,
buque o embarcación.
Fase de alerta: Situación en la
que se teme por la seguridad de una persona, buque o embarcación.
Fase de peligro: Situación en la
cual existe la convicción de que una persona, un buque o embarcación están
amenazados por un peligro grave o inminente.
Coordinador en el lugar del
siniestro (in-situ): Persona designada para coordinar las operaciones SAR en
una zona específica
Capítulo 2. Organización y
coordinación
2.1 Medidas para la creación y coordinación de los servicios de
búsqueda y salvamento.
Las partes deberán de desarrollar
servicios SAR para asegurar la ayuda a personas en peligro en el mar. Este
concepto incluye también a cualquier persona que necesite asistencia tras
encontrar refugio en la costa en lugares remotos o inaccesibles.
Los elementos básicos con los que
deberá contar un sistema SAR serán:
1. marco
jurídico;
2. designación
de la autoridad responsable;
3. organización
de los recursos disponibles;
4. medios
de comunicación;
5. coordinación
y funciones operacionales; y
6. procedimientos
de mejora como la planificación, cooperación internacional y formación.
Para asegurar las comunicaciones
y la alerta, los estados establecerán las suficientes regiones SAR, contiguas y
a ser posible no solapadas. Estas regiones se acordarán entre las partes y se
notificarán al SG.
Las áreas de las que se encargará
cada parte deberán contar con las unidades y los medios SAR para proporcionar
la asistencia necesaria, que se proporcionará sin tener en cuenta la
nacionalidad o el estatus de las personas en peligro.
Las partes informarán al SG de
sus servicios SAR, incluyendo:
1. Autoridad
nacional responsable del SAR
2. Localización
de los centros de coordinación SAR y medios de las distintas áreas
3. Límite
de las áreas y cobertura proporcionada por los medios
4. Tipos
principales de unidades SAR disponibles
2.2 Desarrollo de los servicios nacionales de búsqueda y salvamento.
Las partes deberán establecer
procedimientos para el desarrollo, coordinación y mejora de los servicios SAR.
Para ello deberán:
1. Asegurar
el uso coordinado de los medios disponibles
2. Establecer
una colaboración cercana entre los servicios y organizaciones que vayan a
contribuir
2.3 Establecimiento de centros coordinadores de salvamento y de
subcentros de salvamento.
Se establecerán centros y
subcentros de coordinación según sea necesario. Estos centros estarán
preparados para recibir las señales de alerta y organizar las comunicaciones
con los medios SAR, las personas en peligro y otros centros SAR. Deberán operar
24h/24h y tener personal capaz de comunicarse en inglés.
2.4 Coordinación con los servicios aeronáuticos
Deberá haber una buena
coordinación entre los servicios marítimos y aeronáuticos, sean estos conjuntos
o no. Deberán utilizarse en lo posible procedimientos comunes para las
operaciones SAR.
2.5 Designación de medios de búsqueda y salvamento.
Los estados deberán designar las
instalaciones SAR disponibles
2.6 Equipo de las unidades de búsqueda y salvamento.
Cada unidad SAR deberá disponer
del equipamiento adecuado y deberán contar con paquetes de equipo de
supervivencia según los estándares de la OMI para que puedan ser lanzados a los
supervivientes.
Capítulo 3. Cooperación entre estados
3.1 Cooperación entre los Estados.
Las partes deberán coordinar a
sus organizaciones y coordinar las operaciones SAR con sus vecinos. Las partes
deberán dar autorización inmediatamente de entrada a su territorio a las unidades
de rescate de otra parte que estén en misiones SAR. Estas deberán proporcionar
a la otra parte toda la información relevante sobre la operación y coordinarla
con ellos en lo posible.
Las autoridades responsables de
las partes deberán:
1. acusarán
inmediatamente recibo de tal petición; y
2. indicarán
las condiciones si las hay para llevar a cabo la misión.
Cada parte deberá autorizar a sus
centros coordinadores SAR:
1. Pedir
asistencia a otro centro de coordinación incluyendo buques, aviones, personal o
equipo
2. Permitir
el acceso a su territorio a los equipos del punto anterior
3. Gestionar
con otras Admones. dicha entrada
4. Identificar
junto con otros RCC el lugar más conveniente para desembarcar a los
supervivientes.
Las partes deberán asegurarse de
que los capitanes que hayan proporcionado ayuda a personas en peligro en el mar
se desvían lo menos posible de la ruta de sus buques.
La parte responsable de la región
SAR tendrá la responsabilidad prioritaria para asegurar la cooperación y
colaboración
Capítulo 4. Procedimientos operacionales
4.1 Medidas preparatorias.
Los CCdS y subcentros deberán
tener información actualizada de los medios de rescate y de las comunicaciones
en su área. Deberán tener también información de la posición, el rumbo, y
velocidad de los buques en su área, así como planes detallados de operación
para llevar a cabo las operaciones SAR.
Estos centros, deberán ser
informados del estado de disponibilidad de las unidades SAR.
4.2 Información relativa a casos de emergencia.
Las partes deberán asegurar que
hay equipos de recepción de señales de socorro disponibles las 24h en las
regiones SAR. El centro que reciba una señal deberá:
1. Pasar
inmediatamente la alerta al CCdS o subcentro apropiado
2. Si
es posible informar de que ha recibido la alerta.
Deberá haber tmb dispositivos
efectivos para grabar las comunicaciones y las respuestas de los centros, para
que estén disponibles rápidamente para los CCdS o subcentros.
Cualquier actividad o servicio
SAR que crea razonablemente que alguna persona, embarcación o buque está en
peligro deberá informar al CCdS o subcentro. Estos, tras recibir la
información, la evaluarán y determinarán la fase de emergencia a aplicar.
4.3 Actividades iniciales.
Cualquier unidad SAR que reciba
información de un incidente, iniciará inmediatamente la acción si está en
disposición de ayudar e informará al CCdS o subcentro del área del incidente.
4.4 Fases de emergencia.
1. Fase
de incertidumbre:
1.
Cuando una persona esté desaparecida o un buque
o embarcación esté retrasado
2.
Cuando una persona, buque o embarcación ha
fallado en reportar su posición o estado.
2. Fase
de alerta:
1.
Cuando tras la fase de incertidumbre, no se ha
podido contactar con la persona, buque o embarcación y no se ha podido
averiguar nada.
2.
Cuando la capacidad operacional del buque o
embarcación ha disminuido, pero no hay situación de peligro
3. Fase
de socorro:
1.
Cuando hay información segura de que una
persona, buque o embarcación se encuentra en peligro
2.
Cuando tras la fase de alerta no se ha podido
contactar con la persona, buque o embarcación y la investigación apunta a una
posible situación de peligro.
3.
Cuando la capacidad operacional del buque se ha
deteriorado tanto como para que sea probable una situación de peligro.
4.5 Procedimientos que deben seguir los centros coordinadores de
salvamento y subcentros de salvamento en las fases de emergencia.
En la fase de incertidumbre los
CCdS o subcentros deberán inciar investigaciones para determinar la seguridad
de las personas, barcos o embarcaciones o podrán declara la emergencia.
En la fase de alerta los CCdS o
subcentros deberán seguir investigando, alertar a los servicios SAR e iniciar
la acción si es necesario.
En la fase de socorro procederán
según sus planes de operación.
Para el inicio de las operaciones
SAR cuando se desconoce la posición del objetivo se hará:
1. Cuando
se declare una fase de emergencia el CCdS o subcentro asumirá la
responsabilidad de iniciar la acción y ponerse al habla con otros centros para
ver quien se hace cargo de la operación.
2. Si
no hay otro acuerdo, el centro responsable será aquel que sea responsable de la
última posición conocida.
3. Una
vez declarada la fase de socorro, el centro coordinador informará a otros
centros del desarrollo de las operaciones.
Cuando sea posible, el centro
informará a las personas, buques o embarcaciones para las que se ha declarado
la emergencia de que las operaciones SAR han comenzado.
4.6 Coordinación en el caso de que intervengan dos o más Partes.
La coordinación entre 2 o más
partes se hará en función de los planes de operaciones.
4.7 Coordinación en el lugar del siniestro de las actividades de
búsqueda y salvamento.
Si hay varios medios en
operaciones SAR, se nombrará un coordinador en el lugar del siniestro. Si no
puede hacerse desde el CCdS, se hará de mutuo acuerdo.
4.8 Terminación y suspensión de las operaciones de búsqueda y
salvamento.
Se proseguirán hasta que no
exista esperanza razonable de encontrar supervivientes. La decisión la tomará
el CCdS responsable y sino el coordinador del siniestro in-situ.
Si la operación se considera
terminada con éxito, se informará inmediatamente a todo aquel que haya sido
notificado.
Si no se puede continuar la
operación SAR, pero se cree que todavía puede haber supervivientes, las
actividades se podrán interrumpir temporalmente hasta que puedan proseguir y se
informará a todo el que haya sido notificado.
Capítulo 5. Sistemas de notificación para buques
5.1 Cuestiones generales.
Se podrán establecer sistemas de
notificación para buques, siguiendo las directrices de la OMI. Se podrá evaluar
si los sistemas existentes son suficientes.
El sistema de notificación, en
caso de emergencia, hará que sea posible:
1. Reducir
el tiempo entre la pérdida de contacto e inicio de las operaciones SAR
2. Identificar
rápidamente el buque
3. Acotar
un área limitada para la búsqueda de personas, buques o aeronaves.
4. Facilitar
el auxilio urgente.
5.2 Prescripciones operacionales.
Los sistemas de notificación
deberán:
1. Facilitar
información sobre la situación actual y futura de los buques
2. Trazar
derrotas
3. Recibir
informes a intervalos regulares
4. Ser
simpes y de fácil uso
5. Utilizar
formatos y procedimientos normalizados
5.3 Tipos de notificación.
Deberán contar con los siguientes
tipos de notificación:
1. Plan
de navegación
2. Notificación
de la situación
3. Notificación
final
5.4 Utilización de estos sistemas.
Se debería pedir a los buques que
notifiquen su situación en zonas en las que existan estos dispositivos. Está
información deberá ser compartida por las partes.