sábado, 3 de septiembre de 2016

RD 1695/2012 Sistema Nacional de Respuesta ante un Suceso de Contaminación Marítima



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RD 1695/2012 Sistema Nacional de respuesta ante un suceso de contaminación marítima

Artículo 1 Objeto
El Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina (SNR) tiene por objeto establecer un marco de actuación ante este tipo de contingencias:
a)      Define las líneas generales de actuación de acuerdo con OPRC 90-2000 y resto de normativa internacional
b)      Define las pautas de activación en función de las situaciones de emergencia
c)       Establece fórmulas de coordinación entre los diferentes planes
d)      Establece un protocolo de comunicación en caso de activación
e)      Define las actuaciones de las diversas administraciones e instituciones, públicas o privadas
f)       Adecua la coordinación y colaboración entre dichas admones. e instituciones.

Artículo 2 Definiciones:
a)      Suceso de contaminación marítima: Acontecimiento o serie de acontecimientos que suponga la introducción de sustancias o energía que puedan provocar efectos nocivos (sobre humanos, seres vivos, ecosistemas, etc. en conjunto un menoscabo para el uso sostenible de los recursos y servicios marinos) y que exija de respuesta inmediata.
b)      Costa. La ribera del mar y las rías, así como los elementos del dominio público marítimo-terrestre que se puedan ver afectados por la contaminación.
c)       Instalaciones marítimas: recintos o estructuras en puertos, costa o mar adentro provisto de medios comerciales o industriales
d)      Terminal de manipulación de mercancías: Instalación marítima para la transferencia de mercancías entre modos marítimos, marítimo-terrestre o superficies de depósito de mercancías o de elementos de transporte.
e)      Plan de contingencias: Instrumento jurídico técnico por el que se regulan la organización y actuación de las admones. Y de las instituciones públicas y privadas ante un suceso de contaminación.
f)       Ámbito de aplicación de los planes de contingencias: Espacio afectado o en riesgo por un suceso de contaminación en el que se ejecuta el plan. Será:
a.       Puertos:
                                                               i.      Interés general: Aguas interiores (zona I)
                                                             ii.      Autonómicos: Zona interior de aguas portuarias
b.      Instalaciones o terminales: Espacio de agua que bordea la instalación de anchura igual a 2 veces la eslora del mayor buque operable en la instalación (como mínimo 100 metros de radio)
                                                               i.      Plataformas petrolíferas: Anchura mínima radio de 1 milla náutica
g)      Medidas de emergencia y respuesta inmediata: Actuaciones para prevenir daños y reparar los producidos
h)      Peligrosidad: Capacidad de hacer daño de una sustancia
i)        Zona especialmente vulnerable: Aquella con un especial grado de protección y declarada como tal en el Plan de la CCAA o el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar

Artículo 3 Subsistemas de respuesta
El SNR tiene 2 subsistemas (aguas marítimas y costa)
1.       Subsistema marítimo: 2 planes de contingencia:
a.       Plan Marítimo Nacional: Plan ante sucesos de contaminación en aguas españolas
b.      Plan interior marítimo: Plan ante sucesos de contaminación que ocurran en un puerto, terminal marítimo de manipulación de mercancías o plataforma marítima.
2.       Subsistema costero: 3 planes de contingencia
a.       Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la contaminación: Plan ante sucesos de contaminación que puedan afectar a la costa
b.      Planes territoriales de las CCAA de protección de la ribera del mar: Plan ante sucesos de contaminación que puedan afectar a la costa de una CCAA o ciudad autónoma
c.       Planes locales de protección de la ribera del mar: Plan ante sucesos de contaminación que puedan afectar a la costa de una localidad.

Artículo 4 Elaboración de Planes de contingencias a integrar en el SNR
El Plan Marítimo Nacional dependerá de Fomento.
El plan de protección de la ribera del mar dependerá de medio Ambiente
Los planes autonómicos dependerán de las autonomías y serán aprobados por la Comisión Nacional de protección Civil
Los planes interiores marítimos de instalaciones marítimas serán elaborados por las empresas y aprobados por la DGMM. Se informará a Media Ambiente, Interior y Defensa, y en su caso CCAA.
Los planes interiores marítimos de los puertos no estatales serán elaborados por las empresas, aprobados por las CCAA con informe vinculante de la Capitanía Marítima. Se informará a la Delegación del Gobierno.
Los planes interiores marítimos de instalaciones en puertos estatales serán elaborados por la empresa y aprobados por la Capitanía Marítima, con informe vinculante de Autoridad Portuaria y CCAA. Se informará a la Delegación del Gobierno.
Los planes interiores marítimos de puertos estatales serán elaborados por la Autoridad Portuaria y aprobados por la DGMM, con informe vinculante de Capitanía Marítima y CCAA. Se informará a la Delegación del Gobierno
Los planes locales serán elaborados por la Admón. local y homologados por la CCAA, informándose a la Delegación del Gobierno.

Artículo 5 Contenido de los planes de contingencia
E acuerdo con OMI, contenido mínimo:
a)      Ámbito de aplicación del Plan
b)      Análisis de riesgos y áreas vulnerables, elaborando mapas de sensibilidad.
c)       Circunstancias de activación del Plan
d)      Composición y funciones de los órganos de dirección y respuesta del Plan
e)      Procedimiento de notificación de incidencias
f)       Sistema de coordinación con otros planes
g)      Procedimiento de actuación
h)      Circunstancias para declarar el fin de la contingencia
i)        Inventario de medios disponibles bajo su competencia
j)        Programa de mantenimiento de los medios disponibles
k)      Programa de adiestramiento y ejercicios
l)        Procedimientos de revisión del Plan.

Artículo 6 Órganos de dirección y respuesta de un plan de contingencias
Los órganos de todos los planes de contingencia se adaptarán a la OMI y serán:
a)      Director de la emergencia: Activará y desactivará el plan, establecerá las líneas generales de actuación y mantendrá las relaciones con las diferentes instituciones.
b)      Comité técnico asesor: Formado por expertos y que asesorará al director
c)       Coordinador de operaciones: Dirigirá los grupos de respuesta
d)      Grupos de respuesta: Responsables de la respuesta inmediata al riesgo.
e)      Gabinete de relaciones públicas
f)       Grupo de Apoyo Logístico: Atenderán las necesidades de los grupos de respuesta
Esta estructura solo funcionará mientras el plan esté activado

File:Sasemar BS32.jpg
Buque Clara Campoamor de Sasemar (http://losbarcosdeeugenio.com, via Wikimedia Commons)

Artículo 7 Fases y situaciones de emergencia
Para establecer las fases, situaciones y activación del plan se tendrá en cuenta:
a)      Magnitud y peligrosidad del suceso de contaminación. Clase y tipo del contaminante y lugar de contaminación.
b)      Superficie y vulnerabilidad de las áreas potencialmente afectadas.
c)       Medios necesarios
Fases y situaciones de emergencia:
        I.            Fase de alerta: Implica la puesta a disposición de los medios y recursos movilizables
      II.            Fase de emergencia: Se dará cuando tras un suceso de contaminación marina, la prevención o reducción de daños exige la movilización de medios de uno o más planes de contingencia del SNR:
a.       Situación 0: Suceso de contaminación marina de pequeña magnitud y peligrosidad. Se activará el plan interior y/o local:
                                                               i.      Contaminación marina en el ámbito de plan interior marítimo o/y plan local
                                                             ii.      Contaminación dentro del ámbito de planes interiores marítimos
                                                            iii.      Contaminación afecte sólo al frente costero de una entidad local.
b.      Situación 1: Suceso de contaminación marina de magnitud o peligrosidad media. Se activará el plan interior marítimo, el de la CCAA, los locales y en su caso, el Plan Marítimo Nacional:
                                                               i.      Los medios activados en la situación 0 son insuficientes
                                                             ii.      Contaminación fuera del ámbito de planes interiores marítimos
                                                            iii.      Cumpla requisitos 0, pero por vulnerabilidad de la zona se decida activar 1
                                                           iv.      Que la contaminación afecte a varias entidades locales
c.       Situación 2: Se activará el plan interior marítimo, el de la CCAA, los locales yel director del Plan territorial podrá solicitar la activación del Plan Marítimo Nacional a Fomento y el de la Ribera a Medio Ambiente. Se dará cuando
                                                               i.      Los medios activados en la situación 1 son insuficientes
                                                             ii.      Que la contaminación afecte a zonas especialmente vulnerables.
d.      Situación 3: Suceso de contaminación marina de gran magnitud o peligrosidad. Se activará el Plan Marítimo Nacional, así como el de la ribera y todos los planes de rango inferior. Se dará cuando:
                                                               i.      La contaminación puede afectar a varias CCAA
                                                             ii.      La contaminación puede afectar a Estados limítrofes
                                                            iii.      La contaminación afecta a Estados limítrofes pero puede afectar a aguas españolas.
                                                           iv.      Que estando en peligro personas y bienes, la emergencia sea declarada de interés nacional por interior.

Artículo 8 Activación y relación entre los distintos planes
1.       Planes del subsistema marítimo:
a.       Planes interiores marítimos: Activados por Autoridad o empresa a cargo
b.      La activación de la fase de emergencia de un Plan interior implica la activación de la fase de alerta del Plan Marítimo Nacional y del Plan territorial
c.       El Plan Marítimo Nacional será activado por la autoridad marítima.
2.       Planes del subsistema costero:
a.       Los planes territoriales y locales serán activados por las autoridades competentes.
b.      La activación de un plan local implicará la fase de alerta en el plan territorial y la activación de uno territorial, lo mismo en el Plan de la Ribera del Mar, activado por Medio Ambiente
c.       En la situación 2, los medios de Medio Ambiente se integran en los del plan territorial, en la situación 3, los medios territoriales y locales se integrarán en el Plan de la Ribera del Mar.

Artículo 9 Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema marítimo
1.       Cuando se active un plan interior marítimo, la empresa se lo comunicará a las autoridades locales y autonómicas, así como a la Capitanía Marítima, que informará a la Delegación del Gobierno y a los Servicios Provinciales de Costas.
2.       Cuando se active un plan territorial, lo comunicará a las autoridades locales y la Delegación del Gobierno, que informará a la Capitanía Marítima, a la dirección General de Protección Civil y a la Dirección General de Costas
3.       Cuando la Autoridad Marítima active el Plan Marítimo Nacional, lo comunicará al Departamento de Seguridad Nacional, a la DG de Protección Civil, a Medio Ambiente y la Delegación del Gobierno, que informará al resto de admones. 

Artículo 10 Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema costero
1.       Cuando se active un plan local, se lo comunicará a las autoridades autonómicas y la Delegación del Gobierno que informará a la Capitanía y a los Servicios Provinciales de Costas.
2.       Cuando se active un plan territorial, lo comunicará a las autoridades locales y la Delegación del Gobierno, que informará a la Capitanía Marítima, a la dirección General de Protección Civil y a la Dirección General de Costas
3.       Cuando se active el Plan de la Ribera del Mar, Medio Ambiente lo comunicará a las autoridades territoriales y locales a través de la Delegación del Gobierno, a la DGMM, a la DG de Protección Civil y al Centro Nacional de situaciones de crisis.
File:Arctic Edge 2012 120802-G-GW487-006.jpg 
Oil skimmer en el artico. (Public Domain from USCG. Vía Wikimedia Commons)

Artículo 11 Coordinación de emergencias por autoridades designadas por las comunidades autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla.
El coordinador de la emergencia lo designará la CCAA cuando solo se hayan activado un plan territorial y locales.
Si hay plan interior y plan territorial, lo gestionará la CCAA.
Si la coordinación la asume una CCAA, esta autoridad incorporará a los órganos rectores a un representante de la DGMM (normalmente el Capitán Marítimo), un representante de SASEMAR, un representante de la Delegación del Gobierno y uno de la DG de Costas. Si se activan planes interiores marítimos, también autoridad portuaria.

Artículo 12 Coordinación entre planes del subsistema marítimo y del subsistema costero, cuando está activado el Plan Marítimo Nacional.
Cuando se activen planes interiores marítimos y el plan marítimo nacional, la coordinación corresponderá a este último.
Los planes interiores, locales y territoriales, deberán adaptarse al nacional en todas las actuaciones en el mar.
En las situaciones 1 y 2 si se activa plan territorial y nacional, se creará un órgano de coordinación formado por un representante de la Delegación del Gobierno, el capitán marítimo y el jefe de la demarcación de costas correspondiente con 3 representantes de la CCAA.

Artículo 13 Declaración y coordinación general de una emergencia en situación 3.
Los órganos de coordinación estarán formados por:
1.       Coordinador General: Declara la situación 3, establece las prioridades de actuación y facilita la comunicación y la toma de decisiones. La coordinación dependerá de Fomento (si no hay subsistema marítimo, Medio Ambiente) y si hay peligro para personas y bienes Interior. Un vez declarada la situación 3 se decidirá que planes del SNR se activan
2.       Consejo de dirección, asesora al coordinador y aporta información
3.       Consejo técnico asesor que facilitará al coordinador y a los directores de planes activados la información técnica y científica relevante.
4.       Consejo Económico que contabilizará gastos, asesorará en la contratación y coordinará las reclamaciones correspondientes.
5.       Centro de relaciones públicas

Artículo 14 Composición de los órganos de coordinación de emergencias en situación 3.
a)      Consejo de dirección: Integrado por Director G de la MM, DG de sostenibilidad, DG de Protección Civil, DG de Seguridad Nacional, DG Política de Defensa, Almirante Segundo Jefe del Estado mayor de la Armada y directores de planes locales o territoriales activados.
b)      Consejo técnico asesor: Director Instituto de Oceanografía, Presidente AEMET, presidente del CSIC, Director centro de experimentación Obras públicas, Jefe de Operaciones del estado Mayor de la Armada, representante de la UME, Director de operaciones de SASEMAR, un Abogado del estado.
c)       Consejo Económico: Subdirectores generales de asuntos económicos de los centros directivos correspondientes.
d)      Centro de información: Miembros de los gabinetes de prensa de los ministerios.

 https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/9d/Deepwater_Horizon_offshore_drilling_unit_on_fire_2010.jpg

 Accidente de la Deep Water Horizon (via Wikimedia Commons)