Bueno, tras navegar por reuniones de comités y dos
subcomités de la OMI, he conseguido encontrar la versión completa en castellano
de las Directrices para el proyecto, la construcción y la explotación de naves
de pasaje sumergibles que se corresponde con el tema número 121 de la
Convocatoria del Cuerpo de Ingenieros Navales correspondiente al año 2017.
Os pongo en esta entrada la primera parte (no sujeta a
modificación por la segunda circular), si puedo, pondré más adelante la segunda
parte. En algunos sitios me he permitido el atrevimiento de poner terminología
yo creo más acertada, pero no soy para nada un experto en sumergibles así que
admito sugerencias y/o correcciones.
Espero sea de utilidad. :-)
Preámbulo
1 Estas Directrices se elaboran
para proporcionar normas internacionales para las naves de pasaje sumergibles,
de forma que se facilite su movimiento internacional y se brinde seguridad a
los pasajeros de dichas naves
2 El proyecto y parámetros
operacionales puede variar en función de la zona de operación, condiciones
ambientales, capacidad de transporte o apoyo desde la superficie.
3 Se recomienda, por tanto, al
operador que examine y determine el tipo más adecuado de embarcación para su
operación
4 Toda nave de pasaje sumergible
existente que se ajuste a las Directrices estará en condiciones de recibir un
Certificado en virtud de estas
5 Estas Directrices no abordan
el apoyo desde la superficie ni el lugar de inmersión. Los Estados podrán
establecer prescripciones específicas en sus aguas, así como el estado de
pabellón, etc.
Capítulo 1 Generalidades
1.1 Ámbito de Aplicación
1 Estas Directrices son
aplicables a las naves sumergibles adaptadas para llevar pasajeros en
excursiones submarinas a una presión alrededor de 1 atmosfera en los
compartimientos de pasajeros.
2 Toda nave sumergible que se
ajuste a estas Directrices estará en condiciones de que se le expida un
Certificado en virtud de estas
3 El apoyo desde la superficie y
lugar de inmersión no se han cubierto y se dejan a la Admón. de los Estado de
abanderamiento y acogida.
1.2 Definiciones
Admón.
|
Gobierno del
Estado de pabellón o matrícula del buque
|
Nave autónoma
|
Nave de pasaje
sumergible que, aun requiriendo apoyo desde la superficie, no está conectada
a instalaciones de apoyo durante su explotación
|
Tanque de lastre
|
Tanque para el
control de la flotabilidad de la nave
|
Estructura
exterior (exoestructura)
|
Apéndices de la
estructura, carenaje, etc. fuera del casco resistente, incluida la guarda de
la hélice
|
Recipiente para
gas
|
Recipiente para
el almacenamiento y transporte de gases a presión
|
Sistema de
subsistencia
|
Equipos y
sistemas necesarios para mantener la nave de pasaje sumergible en estado
habitable
|
Profundidad de
proyecto
|
Profundidad
máxima para la que la nave sumergible está proyectada
|
Organización
|
OMI
|
Carga útil
|
Peso que la nave
puede transportar además del permanente
|
Pasajero
|
Todo aquel que
no sea piloto, miembro de la tripulación o empleado a bordo en cualquier
oficio
|
Compartimiento
para pasajeros
|
Espacio
destinado al alojamiento de los pasajeros
|
Nave de pasaje
sumergible
|
Nave móvil para
el transporte de pasajeros, que opera principalmente bajo el agua y que
depende del apoyo de un buque en la superficie o de tierra para supervisarla
y para una o más de:
a)
Recarga de la fuente de energía
b)
Recarga del aire a presión; y
c)
Recarga del sistema de subsistencia
|
Piloto
|
Persona a cargo
del mando del sumergible
|
Recipiente a
presión
|
Recipiente para
el almacenamiento y transporte de fluidos a presión
|
OR
|
Organización
reconocida
|
Profundidad
nominal
|
Profundidad
máxima a la que la nave está autorizada a operar
|
Instalación de
apoyo
|
Nave de
superficie o instalación en tierra que apoyo al sumergible
|
Portillo de
observación
|
Penetración en
el mamparo resistente, incluida la ventana, la brida, el anillo de retención
y los cierres herméticos
|
Ventana
|
Parte del portillo,
transparente, impermeable y resistente a la presión
|
1.3 Exenciones
La Admón. podrá eximir a una
nave de pasaje sumergible de carácter innovador del cumplimiento de partes de
estas Directrices, aunque deberá de cumplir con prescripciones de seguridad
equivalentes a juicio de la Admón.
1.4 Equivalencias
Cuando en las Directrices se
requiera la instalación de un equipo, accesorio, etc. o que se lleve a cabo
algún procedimiento o medida, la Admón. podrá permitir medidas alternativas que
sean al menos tan eficaces.
1.5 Reconocimientos
1.5.1 Toda nave de pasaje
sumergible será objeto de los siguientes reconocimientos:
1 Reconocimiento Inicial: Antes
de la primera expedición del certificado. Incluirá una inspección completa y
minuciosa de la nave, equipo, accesorios, dispositivos, materiales, etc. y
garantizará que se ajustan a las disposiciones de las Directrices.
2 Reconocimiento Anual: Para
asegurarse de que la nave, accesorios, equipos, etc. siguen ajustándose a las
disposiciones de las Directrices y están en buen estado. Este reconocimiento
será refrendado en el Certificado e incluirá una inmersión de prueba a la
profundidad nominal de la nave.
3 Reconocimiento en seco: A
intervalos especificados por la Admón. pero no superiores a 3 años, en los que
se inspeccionará de forma completa y minuciosa la nave de pasaje sumergible, su
equipo, accesorios, dispositivos y materiales y se garantizará que se ajustan a
las Directrices. Se exigirán reconocimientos anuales en seco si no se puede
acceder a los componentes sumergidos durante los reconocimientos anuales.
4 Los reconocimientos anuales se
realizarán en el plazo de 3 meses antes o después de la fecha de aniversario
del reconocimiento en seco o de expedición del Certificado, si no se ha hecho
aún el reconocimiento en seco
5 Los reconocimientos en seco se
harán en los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento. Si se comienza
antes, se ultimará en el plazo de 3 meses desde el comienzo. El operador puede
solicitar la modificación de la fecha de los reconocimientos en seco en función
de esto.
1.5.2 Se realizará una
inspección general o parcial cuando se descubra un defecto o se produzca un
accidente. Estas inspecciones determinarán si las reparaciones o modificaciones
se han hecho de forma adecuada desde el punto de vista de las Directrices
1.5.3 Los reconocimientos e
inspecciones los llevarán a cabo funcionarios de la Admón., aunque podrán
encargarse a inspectores de ORs. La admón. garantizará estos reconocimientos.
1.5.4 Una vez terminado el
reconocimiento o inspección según esto, no se harán modificaciones en la nave
sin consentimiento de la admón. u OR salvo para mantenimiento. La gestión de
las operaciones de este tipo de naves cumplirá el Código ISM)
1.6 Certificados y documentación
1.6.1 Documento de proyecto y
construcción
1 Después de la construcción de
la nave de pasaje sumergible, la Admón. u OR expedirá un Documento de proyecto
y construcción, donde se enumerarán las normas aplicadas en el proyecto y
construcción del casco resistente y componentes principales, así como
portillos, tuberías, sistemas eléctricos y de subsistencia. Este documento se
adjuntará al Certificado de Cumplimiento de las disposiciones de seguridad
2 Toda exención que se conceda
se refrendará claramente en el Certificado
1.6.2 Certificado de
cumplimiento de las disposiciones de seguridad
1 Después del reconocimiento
inicial, la Admón. u OR expedirá un Certificado de Cumplimiento de las
disposiciones de seguridad. Este Certificado se renovará después del reconocimiento
anual. En todo caso, la Admón. se hará responsable del Certificado.
2 El Certificado se expedirá en
el idioma oficial de la Admón. y si no es inglés, francés o español se incluirá
traducción.
3 El Certificado dejará de ser
válido si se hacen modificaciones en la nave sin avisar a la Admón. o si no se
realizan los reconocimientos o inspecciones.
4 El Certificado se expedirá por
un periodo no superior a 1 año y podrá prorrogase por un periodo máximo de 3
meses.
1.7 Aprobación
Se recomienda que el propietario
de la nave de pasaje sumergible y la Admón. se pongan de acuerdo para evaluar
el proyecto de la nave y determinar posibles prescripciones adicionales o
alternativas de seguridad.
1.8 Supervisión por el estado rector del puerto
Nada de lo dispuesto en estas
Directrices va en contra de los Derechos del estado rector del puerto para
examinar el Certificado de cumplimiento de la seguridad e imponer
prescripciones adicionales a las naves de pasaje sumergible que operen en sus
aguas.
Capítulo 2 Proyecto (Diseño) y construcción
2.1 Generalidades
1 Las naves de pasaje
sumergibles cumplirán reglas de OR en el proyecto, construcción y
mantenimiento, o normas reconocidas por la Admón. de bandera con un grado de
seguridad equivalente. Ambas normas deberán ser reconocidas por la Admón. de
acogida.
2 La prescripción de proyecto
básica es que ante una única avería, la nave debe poder regresar a la
superficie sin ayuda, proporcionándosele los equipos y sistemas necesarios para
ello. La nave debe poder lograr flotabilidad positiva en cualquier momento.
3 La nave operará sólo donde la
profundidad no supere la profundidad nominal de la nave. Se podrá autorizar
operaciones en otras zonas basadas en evaluaciones de seguridad.
4 Se evitará que los pasajeros
puedan interferir en las operaciones de la nave sumergible
5 La nave de pasaje sumergible
funcionará en la gama de condiciones ambientales y temperaturas previstas
6 La distribución de los
espacios de pasaje hará fácil la evacuación
2.2 Mamparos resistentes (Casco de presión)
2.2.1 Prescripciones
estructurales aplicables al casco resistente (o de presión)
1 Todos los materiales del casco
de presión, soldaduras, esfuerzos admisibles y de proyecto, etc. se ajustarán a
normas de OR satisfactorias para la Admón.
2.2.2 Escotillas
1 La Admón. considerará
especialmente el número y ubicación de las escotillas, en función de la eslora
de la nave y el casco resistente, número de pasajeros, medios de salvamento,
etc.
2 Se tendrán en cuenta los
siguientes principios:
a) Las escotillas de acceso son
especialmente importantes para la evacuación de pasajeros y tripulantes en
situaciones de emergencia
b) Las escotillas se dispondrán
teniendo en cuenta todos los riesgos (incendios, humo, desplazamiento de
pasajeros, inundación progresiva, etc…; y
c) Si no es necesario, el número de
escotillas no será superior al mínimo de seguridad
3 Habrá 2 indicadores, uno de
ellos visual de que las escotillas están cerradas y aseguradas
4 Las escotillas se abrirán
hacia el exterior y tendrán medios para saber si están fuera del agua y la
presión es igual a ambos lados antes de abrirse.
5 Los medios de apertura y
cierre deberán poder ser accionados por una sola persona
6 Las escotillas podrán abrirse
o cerrarse desde ambos lados.
7 Las escotillas contarán con
medios para trincarse, tanto abiertas como cerradas