domingo, 28 de enero de 2018

Directrices para el proyecto, la construcción y la explotación de naves de pasaje sumergibles adoptadas el 29 de Enero de 2001 mediante la circular MSC/Circ.981, enmendada por MSC/Circ.1125


Bueno, tras navegar por reuniones de comités y dos subcomités de la OMI, he conseguido encontrar la versión completa en castellano de las Directrices para el proyecto, la construcción y la explotación de naves de pasaje sumergibles que se corresponde con el tema número 121 de la Convocatoria del Cuerpo de Ingenieros Navales correspondiente al año 2017.

Os pongo en esta entrada la primera parte (no sujeta a modificación por la segunda circular), si puedo, pondré más adelante la segunda parte. En algunos sitios me he permitido el atrevimiento de poner terminología yo creo más acertada, pero no soy para nada un experto en sumergibles así que admito sugerencias y/o correcciones.



Espero sea de utilidad. :-)



Preámbulo

1 Estas Directrices se elaboran para proporcionar normas internacionales para las naves de pasaje sumergibles, de forma que se facilite su movimiento internacional y se brinde seguridad a los pasajeros de dichas naves

2 El proyecto y parámetros operacionales puede variar en función de la zona de operación, condiciones ambientales, capacidad de transporte o apoyo desde la superficie.

3 Se recomienda, por tanto, al operador que examine y determine el tipo más adecuado de embarcación para su operación

4 Toda nave de pasaje sumergible existente que se ajuste a las Directrices estará en condiciones de recibir un Certificado en virtud de estas

5 Estas Directrices no abordan el apoyo desde la superficie ni el lugar de inmersión. Los Estados podrán establecer prescripciones específicas en sus aguas, así como el estado de pabellón, etc.


Capítulo 1 Generalidades
1.1 Ámbito de Aplicación
1 Estas Directrices son aplicables a las naves sumergibles adaptadas para llevar pasajeros en excursiones submarinas a una presión alrededor de 1 atmosfera en los compartimientos de pasajeros.

2 Toda nave sumergible que se ajuste a estas Directrices estará en condiciones de que se le expida un Certificado en virtud de estas

3 El apoyo desde la superficie y lugar de inmersión no se han cubierto y se dejan a la Admón. de los Estado de abanderamiento y acogida.

1.2 Definiciones

Admón.
Gobierno del Estado de pabellón o matrícula del buque
Nave autónoma
Nave de pasaje sumergible que, aun requiriendo apoyo desde la superficie, no está conectada a instalaciones de apoyo durante su explotación
Tanque de lastre
Tanque para el control de la flotabilidad de la nave
Estructura exterior (exoestructura)
Apéndices de la estructura, carenaje, etc. fuera del casco resistente, incluida la guarda de la hélice
Recipiente para gas
Recipiente para el almacenamiento y transporte de gases a presión
Sistema de subsistencia
Equipos y sistemas necesarios para mantener la nave de pasaje sumergible en estado habitable
Profundidad de proyecto
Profundidad máxima para la que la nave sumergible está proyectada
Organización
OMI
Carga útil
Peso que la nave puede transportar además del permanente
Pasajero
Todo aquel que no sea piloto, miembro de la tripulación o empleado a bordo en cualquier oficio
Compartimiento para pasajeros
Espacio destinado al alojamiento de los pasajeros
Nave de pasaje sumergible
Nave móvil para el transporte de pasajeros, que opera principalmente bajo el agua y que depende del apoyo de un buque en la superficie o de tierra para supervisarla y para una o más de:
a)      Recarga de la fuente de energía
b)      Recarga del aire a presión; y
c)       Recarga del sistema de subsistencia
Piloto
Persona a cargo del mando del sumergible
Recipiente a presión
Recipiente para el almacenamiento y transporte de fluidos a presión
OR
Organización reconocida
Profundidad nominal
Profundidad máxima a la que la nave está autorizada a operar
Instalación de apoyo
Nave de superficie o instalación en tierra que apoyo al sumergible
Portillo de observación
Penetración en el mamparo resistente, incluida la ventana, la brida, el anillo de retención y los cierres herméticos
Ventana
Parte del portillo, transparente, impermeable y resistente a la presión

1.3 Exenciones
La Admón. podrá eximir a una nave de pasaje sumergible de carácter innovador del cumplimiento de partes de estas Directrices, aunque deberá de cumplir con prescripciones de seguridad equivalentes a juicio de la Admón.

1.4 Equivalencias
Cuando en las Directrices se requiera la instalación de un equipo, accesorio, etc. o que se lleve a cabo algún procedimiento o medida, la Admón. podrá permitir medidas alternativas que sean al menos tan eficaces.

1.5 Reconocimientos
1.5.1 Toda nave de pasaje sumergible será objeto de los siguientes reconocimientos:

1 Reconocimiento Inicial: Antes de la primera expedición del certificado. Incluirá una inspección completa y minuciosa de la nave, equipo, accesorios, dispositivos, materiales, etc. y garantizará que se ajustan a las disposiciones de las Directrices.

2 Reconocimiento Anual: Para asegurarse de que la nave, accesorios, equipos, etc. siguen ajustándose a las disposiciones de las Directrices y están en buen estado. Este reconocimiento será refrendado en el Certificado e incluirá una inmersión de prueba a la profundidad nominal de la nave.

3 Reconocimiento en seco: A intervalos especificados por la Admón. pero no superiores a 3 años, en los que se inspeccionará de forma completa y minuciosa la nave de pasaje sumergible, su equipo, accesorios, dispositivos y materiales y se garantizará que se ajustan a las Directrices. Se exigirán reconocimientos anuales en seco si no se puede acceder a los componentes sumergidos durante los reconocimientos anuales.

4 Los reconocimientos anuales se realizarán en el plazo de 3 meses antes o después de la fecha de aniversario del reconocimiento en seco o de expedición del Certificado, si no se ha hecho aún el reconocimiento en seco

5 Los reconocimientos en seco se harán en los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento. Si se comienza antes, se ultimará en el plazo de 3 meses desde el comienzo. El operador puede solicitar la modificación de la fecha de los reconocimientos en seco en función de esto.

1.5.2 Se realizará una inspección general o parcial cuando se descubra un defecto o se produzca un accidente. Estas inspecciones determinarán si las reparaciones o modificaciones se han hecho de forma adecuada desde el punto de vista de las Directrices

1.5.3 Los reconocimientos e inspecciones los llevarán a cabo funcionarios de la Admón., aunque podrán encargarse a inspectores de ORs. La admón. garantizará estos reconocimientos.

1.5.4 Una vez terminado el reconocimiento o inspección según esto, no se harán modificaciones en la nave sin consentimiento de la admón. u OR salvo para mantenimiento. La gestión de las operaciones de este tipo de naves cumplirá el Código ISM)

1.6 Certificados y documentación
1.6.1 Documento de proyecto y construcción
1 Después de la construcción de la nave de pasaje sumergible, la Admón. u OR expedirá un Documento de proyecto y construcción, donde se enumerarán las normas aplicadas en el proyecto y construcción del casco resistente y componentes principales, así como portillos, tuberías, sistemas eléctricos y de subsistencia. Este documento se adjuntará al Certificado de Cumplimiento de las disposiciones de seguridad

2 Toda exención que se conceda se refrendará claramente en el Certificado

1.6.2 Certificado de cumplimiento de las disposiciones de seguridad
1 Después del reconocimiento inicial, la Admón. u OR expedirá un Certificado de Cumplimiento de las disposiciones de seguridad. Este Certificado se renovará después del reconocimiento anual. En todo caso, la Admón. se hará responsable del Certificado.

2 El Certificado se expedirá en el idioma oficial de la Admón. y si no es inglés, francés o español se incluirá traducción.

3 El Certificado dejará de ser válido si se hacen modificaciones en la nave sin avisar a la Admón. o si no se realizan los reconocimientos o inspecciones.

4 El Certificado se expedirá por un periodo no superior a 1 año y podrá prorrogase por un periodo máximo de 3 meses.

1.7 Aprobación
Se recomienda que el propietario de la nave de pasaje sumergible y la Admón. se pongan de acuerdo para evaluar el proyecto de la nave y determinar posibles prescripciones adicionales o alternativas de seguridad.

1.8 Supervisión por el estado rector del puerto
Nada de lo dispuesto en estas Directrices va en contra de los Derechos del estado rector del puerto para examinar el Certificado de cumplimiento de la seguridad e imponer prescripciones adicionales a las naves de pasaje sumergible que operen en sus aguas.

Capítulo 2 Proyecto (Diseño) y construcción
2.1 Generalidades
1 Las naves de pasaje sumergibles cumplirán reglas de OR en el proyecto, construcción y mantenimiento, o normas reconocidas por la Admón. de bandera con un grado de seguridad equivalente. Ambas normas deberán ser reconocidas por la Admón. de acogida.

2 La prescripción de proyecto básica es que ante una única avería, la nave debe poder regresar a la superficie sin ayuda, proporcionándosele los equipos y sistemas necesarios para ello. La nave debe poder lograr flotabilidad positiva en cualquier momento.

3 La nave operará sólo donde la profundidad no supere la profundidad nominal de la nave. Se podrá autorizar operaciones en otras zonas basadas en evaluaciones de seguridad.

4 Se evitará que los pasajeros puedan interferir en las operaciones de la nave sumergible

5 La nave de pasaje sumergible funcionará en la gama de condiciones ambientales y temperaturas previstas

6 La distribución de los espacios de pasaje hará fácil la evacuación

2.2 Mamparos resistentes (Casco de presión)
2.2.1 Prescripciones estructurales aplicables al casco resistente (o de presión)
1 Todos los materiales del casco de presión, soldaduras, esfuerzos admisibles y de proyecto, etc. se ajustarán a normas de OR satisfactorias para la Admón.

2.2.2 Escotillas
1 La Admón. considerará especialmente el número y ubicación de las escotillas, en función de la eslora de la nave y el casco resistente, número de pasajeros, medios de salvamento, etc.

2 Se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a)      Las escotillas de acceso son especialmente importantes para la evacuación de pasajeros y tripulantes en situaciones de emergencia
b)      Las escotillas se dispondrán teniendo en cuenta todos los riesgos (incendios, humo, desplazamiento de pasajeros, inundación progresiva, etc…; y
c)       Si no es necesario, el número de escotillas no será superior al mínimo de seguridad

3 Habrá 2 indicadores, uno de ellos visual de que las escotillas están cerradas y aseguradas

4 Las escotillas se abrirán hacia el exterior y tendrán medios para saber si están fuera del agua y la presión es igual a ambos lados antes de abrirse.

5 Los medios de apertura y cierre deberán poder ser accionados por una sola persona

6 Las escotillas podrán abrirse o cerrarse desde ambos lados.

7 Las escotillas contarán con medios para trincarse, tanto abiertas como cerradas