martes, 23 de agosto de 2016

Resumen de la Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.949(23) sobre directrices relativas a lugares de refugio para barcos necesitados de asistencia.



“Aunque sea un poco revival de los 90’ considera clickar en alguno de los anuncios si el contenido te ha parecido útil ;-)”




En caso de peligrar la vida humana, se aplicará el Convenio SAR y no este. Este se aplicará cuando el buque esté necesitado de asistencia, pero no haya peligro para la vida humana. Esta situación se dará cuando:

·         El buque necesita asistencia, pero la situación no requiere de una evacuación de las personas a bordo
·         Las personas a bordo ya han sido evacuadas, excepto las que se hayan quedado/ido a salvar el buque.
La seguridad de las personas deberá siempre tenerse en cuenta, particularmente:

·         Cuando el buque suponga un riesgo (explosión, contaminación grave) para las personas en las proximidades (buques de salvamento, habitantes de las zonas costeras, etc.)
·         Cuando queden personas/suban a bordo para intentar salvar el buque

Definiciones:
-          Buque necesitado de asistencia: Cuando una situación no requiera la evacuación de las personas, pero si pueda generar la pérdida del buque, o un riesgo para el medio ambiente o la navegación
-          Lugar de refugio: Lugar en que un buque necesitado de asistencia puede tomar medidas o reducir los riesgos para la navegación, proteger la vida humana o el medio ambiente
-          MAS: Servicio de asistencia marítima, encargado de recibir los informes y servir de contacto entre el capitán y el estado ribereño.

DIRECTRICES SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTAR EL CAPITÁN Y/O LOS SALVADORES DE BUQUES QUE NECESITEN UN LUGAR DE REFUGIO

Evaluación de la situación
El capitán junto con la compañía y/o el salvador indicarán pq el buque está necesitado de asistencia, p. ej:
Incendio
Explosión
Avería (mecánica o estructural
Abordaje
Contaminación
Pérdida de estabilidad
Varada

Determinación de los peligros y evaluación de los riesgos conexos
Los interesados anteriores estimarán las posibles consecuencias del siniestro, teniendo en cuenta la carga y el combustible a bordo, de tomar una de las siguientes decisiones:
-          Si el buque permanece en su posición
-          Si el buque continua viaje
-          Si el buque se dirige a un lugar de refugio
-          Si el buque se aleja mar adentro

Determinación de las medidas necesarias
El capitán y/o el salvador determinarán la asistencia que necesitan del Estado Ribereño, que podrá ser:
Alijo
Lucha contr la contaminación
Remolque
Estiba
Salvamento
Almacenamiento

Comunicación con la autoridad del Estado ribereño
El capitán y/o el salvador se pondrán en contacto con el Estado Ribereño a través del MAS para comunicarle la información de los apartados anteriores y toda aquella prescrita en los Convenios Internacionales

Asignación de responsabilidades y comunicaciones entre todas las partes interesadas
El capitán y/o salvador indicarán al MAS las medidas a tomar y los plazos
El MAS indicará al capitán y/o salvador los medios que puede poner a su disposición y el posible lugar de refugio.

Medidas de respuesta
El capitán y la compañía podrán contratar servicios de remolque o salvamento destinados a salvar al buque.
El capitán, compañía o salvador deberán cumplir las exigencias del estado Ribereño (que no está obligado a autorizar el acceso al lugar de refugio y puede poner condiciones para él)

Procedimientos de notificación
Serán según el Código IGS o la resolución A.852(20) sobre el sistema integrado de planes de emergencia a bordo.

 File:Percorrido Prestige-es.svg
Recorrido del Prestige (Wikimedia Commons Albertojuanse obra derivada)

DIRECTRICES SOBRE LAS MEDIDAS QUE SE ESPERA ADOPTEN LOS ESTADOS RIBEREÑOS

El estado ribereño podrá exigir al capitán o a la compañía que tome medidas para el cese de la amenaza. Si no se toman, el Estado podrá adoptar las medidas de respuesta que exija la amenaza. Los estados deberán establecer procedimientos para resolver estas cuestiones, en concreto un sistema MAS.

Evaluación de los lugares de refugio
Evaluación de carácter general y medidas preparatorias
Se recomienda que los Estados establezcan procedimientos acordes con estas Directrices.
Las autoridades marítimas y portuarias deberán realizar un análisis objetivo de los diferentes lugares de refugio, en función de los siguientes elementos:
-          Factores ambientales y sociales:
o   Seguridad de las personas a bordo
o   Seguridad pública (zonas pobladas cercanas)
o   Contaminación provocada por el buque
o   Zonas de protección ambiental amenazadas
o   Hábitats y especies sensibles
o   Pesquerías amenazadas
o   Zonas industriales/comerciales amenazadas
o   Zonas turísticas amenazadas
o   Instalaciones especializadas disponibles (astilleros, instalaciones de trasvase, etc.)
-          Condiciones ambientales
o   Vientos en la zona
o   Mareas y corrientes
o   Condiciones meteorológicas y de la mar habituales en la zona
o   Batimetría
o   Efectos estacionales
o   Características náuticas
o   Condiciones operativas (en los puertos)
-          Planificación de contingencias
o   MAS competente
o   Capacidad de lucha CI
o   Equipos de respuesta y disponibilidad
o   Medios técnicos de respuesta
o   Cooperación internacional
o   Medios de evacuación
-          Repercusión Previsible (incluida la de los medios de comunicación)

Este análisis, formará parte de los planes de contingencia y será un trabajo previo al estudio de sucesos particulares
Las autoridades competentes en cada estado deberán contar con las comunicaciones y procedimientos de alerta adecuados que permitan tmb una evaluación conjunta de la situación.

Evaluación de casos específicos
Elementos del análisis
Este análisis incluirá:
-          Navegabilidad del buque (flotabilidad, estabilidad, maquina etc.)
-          Naturaleza de la carga, provisiones y combustible (mercancías peligrosas
-          Distancia y tiempo al lugar de refugio
-          Presencia del capitán
-          Persona a bordo y factores humanos de estas personas
-          Derecho del país ribereño
-          Seguro del buque (si o no, y límites de responsabilidad)
-          Acuerdo del buque de proceder al lugar de refugio
-          Provisión de garantía financiera exigida
-          Contratos de salvamento firmados previamente por el buque
-          Intenciones del capitán o salvador
-          Designación de representante del estado ribereño
-          Factores de evaluación del riesgo ya señalados
-          Toda medida ya adoptada

File:Assalama.jpg 
El buque Assalama encallado en la costa de Marruecos desde el 30 de abril del 2008.
 (Wikimedia Commons Nubduk)

Análisis pericial
Si es posible el estado Ribereño enviará un equipo de especialistas a bordo para evaluar el estado del buque.
El análisis incluirá la comparación de los riesgos que se corren si el buque permanece en el mar o se dirige a un lugar de refugio, teniendo en cuenta:
-          Seguridad de la vida humana en la mar
-          Seguridad pública (entorno industrial o urbano de la zona de refugio)
-          Riesgo de contaminación
-          Riesgo de alteración de operaciones portuarias (si es un puerto)
-          Consecuencias del rechazo de la solicitud (para el estado ribereño y los adyacentes)
-          Estado del casco, máquinas y carga del buque necesitado de asistencia

Proceso de toma de decisiones para la utilización de un lugar de refugio
El Estado ribereño no está obligado a autorizar el acceso a la zona de refugio, pero deberá sopesar los factores y riesgos y concederlo cuando sea razonablemente posible.
Según la evaluación anterior, el Estado ribereño decidirá si concede o no la autorización, y en caso de concederla en qué condiciones.
La acción del Estado ribereño no impide que la compañía o su representante tengan que adoptar las disposiciones necesarias como por ejemplo en el caso de un puerto, una garantía a favor de este a cuenta de los gastos que vayan a ocasionarse (derechos portuarios, practicaje, remolque, atraque, etc.)