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Este resumen se corresponde con el tema 76 del temario del proceso selectivo del Cuerpo de Ingenieros Navales del Estado de 2019 (No ha cambiado al menos desde el 2016). Y en estos momentos de cuarentena me ha dado por revisar mis apuntes y ver que puede ser todavía útil.
Aquí os lo
dejo, es mi resumen, ni mejor ni peor que otros, el mío; y espero que os sirva
de base para estudiar o desarrollar el vuestro propio. Mucha suerte!!!.
Sección 1 Disposiciones
Generales
1.1 Vacío
1.2 Cargas previstas en el código
1.2.1 En las fichas
correspondientes a cada carga se presentan las cargas típicas que se transportan
a granel actualmente. Las propiedades atribuidas a las cargas son orientativas.
Antes de embarcar la carga se obtendrá del expedidor información sobre las
propiedades físicas y químicas de la carga
1.2.2 La carga sólida a granel
que figure expresamente en el Código se transportará de conformidad con su
ficha.
1.3 Cargas no previstas en el Código
1.3.1 El expedidor, antes del
embarque, informará a la autoridad competente del puerto de las características
y propiedades de la carga. La autoridad competente evaluará la aceptabilidad de
la carga para su embarque.
1.3.1.1 Cuando la carga presente
peligros del grupo A o B, deberá consultarse con las autoridades del puerto de
descarga y del Estado de abanderamiento. Las tres autoridades establecerán las
condiciones para el transporte.
1.3.1.2 Cuando la carga no
presente peligros específicos, esta se autorizará.
1.3.2 La autoridad competente dl
puerto de embarque facilitará al capitán un certificado en el que se indiquen
las características de la carga y las condiciones necesarias para su
transporte.
1.3 Vacío
1.4 Ámbito de aplicación e implantación del código
1.4.1 El código se aplica a
todos los buques regidos por el SOLAS que transportan cargas a granel.
1.4.2 Vacío
1.5 Exenciones y medidas equivalentes
1.5.1 Una autoridad podrá
autorizar cualquier otra disposición mediante la concesión de exenciones si es
al menos tan efectiva y segura como el presente código.
1.5.2 La autoridad de la
exención:
1. Remitirá una copia de ella a la
OMI
2. De ser apropiado, promoverá la
enmienda del código
1.5.3 El periodo de validez de
la exención no superará los 5 años
1.5.4 Los buques conservarán a
bordo un ejemplar de la misma
1.5.5 Los datos de contacto de
las autoridades competentes figurarán en documento independiente.
1.6 Convenios [Ya tratados en otros resúmenes]
1.7 Definiciones
Regirán las siguientes
definiciones
Ángulo de reposo
|
Ángulo máximo de
la pendiente de la materia granular no cohesiva. Ángulo entre la horizontal y
el lado del cono.
|
Nombre de
expedición de la carga a granel (NECG)
|
Identifica una
carga a granel durante su transporte por mar.
|
Densidad de la
carga a granel
|
Peso por unidad
de volumen de la combinación de carga, agua y aire que es la carga a granel
|
Espacio de carga
|
Cualquier espacio
del buque designado para el transporte de carga
|
Cargas que
pueden licuarse
|
Cargas que
contienen partículas finas y humedad y que pueden licuarse si se embarcan con
humedad superior al límite de humedad admisible
|
Materias
cohesivas
|
Las materias que
no son no cohesivas
|
Autoridad
competente
|
Autoridad o ente
normativo nacional
|
Concentrados
|
Materias
obtenidas a partir de mineral natural mediante un proceso de enriquecimiento
|
Consignación
|
Carga sólida a
granel entregada por un expedidor para su transporte
|
Punto de
fluidización por humedad
|
Porcentaje del
contenido de humedad a partir del cual se produce un estado de fluidez
|
Estado de
fluidez
|
Estado que se da
cuando una materia granular se satura de líquido, de forma que pierde su
resistencia al corte interna y se comporta como un líquido
|
Grupo A
|
Cargas que
pueden licuarse si se embarcan con humedad superior al límite de humedad
admisible a efectos de transporte
|
Grupo B
|
Cargas que
entrañan un riesgo de naturaleza química que puede generar una situación de
peligro a bordo de los buques
|
Grupo C
|
Cargas que no
son susceptibles de licuarse (Grupo A), ni entrañan riesgos de naturaleza
química (Grupo B)
|
Cargas sólidas a
granel de alta densidad
|
Aquellas con un
factor de estiba inferior a 0,56 m3/t
|
Código IMDG
|
Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas
|
Materias
incompatibles
|
Materias que al
mezclarse pueden reaccionar de manera peligrosas. Estarán sujetas a
segregación
|
Código
Internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias
(Código PBIP)
|
Pues eso
|
Material
potencialmente peligrosas sólo a granel (PPG)
|
Materias que
pueden encerrar riesgos de naturaleza química transportadas a granel,
diferentes a las del Código IMDG
|
Contenido de
humedad
|
Parte de una muestra
que es agua, hielo u otro líquido como porcentaje de la masa total.
|
Migración de la
humedad
|
Movimiento de la
humedad contenida en una carga, provocada por los movimientos del buque. Esto
puede provocar fluidez en una parte de la carga
|
Materias no cohesivas
|
Las materias
secas que experimentan corrimiento fácilmente durante el transporte
|
Muestra de
ensayo característica
|
Muestra lo
suficientemente grande como para poder comprobar las propiedades físicas o
químicas de la remesa
|
Expedidor
|
Toda persona que
haya concertado un contrato de transporte de mercancía por mar o que entregue
la carga en virtud del contrato
|
Carga sólida a
granel
|
Cualquier carga
no líquida ni gaseosa, constituida por una combinación de partículas o
trozos, homogéneos que se embarca directamente en los espacios de carga del
buque sin utilizar formas intermedias de contención
|
Factor de estiba
|
Cifra que
expresa la cantidad de metros cúbicos que ocupará una tonelada métrica de
carga
|
Límite de
humedad admisible a efectos de transporte
|
Con respecto a
una carga que pude licuarse, contenido máximo de humedad de la carga que se
considera seguro para el transporte en buques que no cumplen disposiciones
especiales
|
Enrasado
|
Nivelación
parcial o total de la carga en el espacio de carga
|
Ventilación
|
Renovación del
aire en el espacio de carga:
1.
Ventilación continua: la que funciona en todo momento
2.
Ventilación mecánica: la que funciona con una fuente de energía
3.
Ventilación natural: La no generada por una fuente de energía
4.
Ventilación de superficie: Ventilación del espacio situado por
encima de la carga
|
Desechos
|
Cargas sólidas
que contienen uno o varios constituyentes de cargas de clase 4.1, 4.2, 4.3,
5.1, 6.1, 8 o 9 o que están contaminados por estos y que se transportan para
su vertimiento, incineración o eliminación
|
Movimiento
transfronterizo de desechos
|
Toda expedición
de desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción de un
determinado país y destinada a una zona bajo jurisdicción de otro país.
|
Sección 2 Prescripciones Generales
sobre carga, transporte y descarga
2.1 Distribución de la carga
2.1.1 Generalidades
Las cargas sólidas a granel
deben distribuirse adecuadamente por todo el buque proporcionando estabilidad y
garantizando que la estructura del buque no sufra esfuerzos excesivos.
2.1.2 Medidas destinadas a
evitar que la estructura quede sometida a esfuerzos excesivos
Los buques de carga general
pueden llevar normalmente cargas con un factor de estiba entre 1,39 y 1,67 m3/t
para su capacidad máxima volumétrica o de peso muerto. La distribución
inadecuada de la carga podría someter a esfuerzos excesivos a la estructura. La
información sobre la distribución correcta de la carga se encuentra en el
cuadernillo de estabilidad o las calculadoras de carga.
2.1.3 Medidas destinadas a
aumentar la estabilidad
2.1.3.1 De conformidad con
SOLAS, todo buque de carga deberá tener un cuadernillo de estabilidad. El
capitán podrá calcular la estabilidad y demostrar que es satisfactoria.
2.1.3.2 Se instalarán divisiones
desmontables y se formarán celdas para las cargas sólidas a granel que puedan
experimentar fácilmente corrimiento de carga o que llenen parcialmente la
bodega.
2.1.3.3 Las cargas de alta
densidad deberán ir en las bodegas de carga inferiores
2.1.3.4 Cuando deban ir en
entrepuentes, se tomarán medidas para evitar que la zona de cubierta quede
sobrecargada y que la estabilidad del buque sea inferior a la necesaria.
2.2 Embarque y desembarque
2.2.1 Se deberán inspeccionar
los espacios de carga, que se dejarán preparados para la carga
2.2.2 Los pozos de sentina y las
placas de los filtros se prepararan para evitar la entrada de carga en el
circuito de achique
2.2.3 Las tuberías de las
sentinas, sondas, etc. deberán estar en buen estado
2.2.4 Vacío
2.2.5 Durante el embarque y
desembarque, los sistemas de ventilación de la habilitación estarán cerrados o
en recirculación para evitar la entrada de polvo.
2.2.6 Se reducirá al mínimo la
cantidad de polvo que llegue a maquinaría de cubierta y ayudas náuticas
exteriores.
Sección 3 Seguridad del personal
y del buque
3.1 Prescripciones Generales
3.1.1 Vacío.
3.1.2 Todos los buques llevarán
a bordo un ejemplar de instrucciones de medidas de emergencia y primeros
auxilios par sucesos relacionados con mercancías peligrosas.
3.2 Riesgos de envenenamiento, corrosión y asfixia
3.2.1 Algunas cargas pueden
oxidarse, generando emanaciones tóxicas de gases o humos y autocalentamiento;
hay cargas que cuando se humedecen son corrosivas. Cuando se transporten este
tipo de cargas de deberá prestar especial atención a la protección del personal
y a las precauciones especiales antes del embarque y después del desembarque.
3.2.2 Se deberá prestar la
adecuada atención a que los espacios de carga o tanques vacíos que hayan
permanecido cerrados pueden no tener oxígeno para respirar.
3.2.3 Numerosas cargas pueden
causar agotamiento de oxígeno en los espacios de carga como los productos
vegetales y forestales, materiales ferrosos, cargas de carbón, etc.
3.2.4 Antes de entrar en un
espacio cerrado se han de tener en cuenta las recomendaciones sobre este tema
de la OMI.
3.2.5 Cuando se transporten este
tipo de cargas, se dispondrá de instrumentos para medir la concentración de gas
y oxígeno en los espacios de carga.
3.2.6 En los espacios de carga,
en caso de emergencia, sólo podrá entrar personal cualificado, con aparato
respirador y ropa protectora bajo la supervisión de un oficial.
3.3 Riesgos para la salud que entraña el polvo de ciertos materiales
A fin de reducir los riesgos
relacionados con la exposición al polvo, se deberán tomar las precauciones
necesarias.
3.4 Atmósfera inflamable
3.4.1 El polvo de algunas cargas
sólidas a granel puede constituir un riesgo de explosión. Este riesgo puede
disminuirse al mínimo con ventilación y regando con una manguera.
3.4.2 Algunas cargas pueden
desprender gases inflamables por lo que los espacios de carga deberán estar
eficazmente ventilados según sea necesario. Se vigilará la atmosfera de estos
espacios con un detentor de gases apropiado.
3.5 Ventilación
3.5.1 Cuando se transporten
cargas que puedan desprender gases tóxicos, los espacios de carga deberán
contar con ventilación mecánica o natural; y cuando se transporten cargas que
puedan desprender gases inflamables, los espacios de carga deberían contar con
ventilación mecánica.
3.5.2 Vacío
3.5.3 Cuando se exija
ventilación continua se deberá mantener la ventilación mientras la carga
permanezca a bordo, salvo que se produzca una situación en a que la ventilación
ponga en peligro al buque
3.5.4 Deberá haber aberturas de
ventilación en las bodegas destinadas al transporte de cargas que requieran
ventilación continua.
3.5.5 La ventilación estará
dispuesta de tal manera que ningún escape de gases, vapores o polvos
potencialmente peligrosos pueda entrar a los espacios de alojamiento u otros
espacios interiores en concentraciones peligrosas.
3.5.6 En el caso de cargas que
puedan calentarse espontáneamente, no se mantendrá ventilación de otro tipo que
en la superficie. Bajo ningún concepto se deberá dirigir el aire hacia la masa
de carbón.
3.6 Cargas sometidas a fumigación en transito
La fumigación se deberá efectuar
basándose en las recomendaciones OMI
Sección 4 Evaluación de la
aceptabilidad de remesas para su embarque en condiciones de seguridad
4.1 Identificación y clasificación
4.1.1 Se ha asignado un Nombre
de expedición de la carga a granel (NECG) a cada una de las cargas sólidas a
granel del código. La carga se identificará con el NECG y se complementará con
el número de las Naciones Unidas (Nº ONU) cuando se trate de mercancías
peligrosas.
4.1.2 Si los desechos se
transportan para ser eliminados o procesados, el nombre de las cargas irá
precedido de la palabra DESECHO.
4.1.3 La identificación correcta
de una carga permitirá determinar las condiciones para transportarla.
4.1.4 Las propiedades de una
carga sólida a granel se determinarán con los procedimientos de ensayo
aprobados por una autoridad competente cuando existan dichos procedimientos de
ensayo. Si no los hay, se determinarán de conformidad con los procedimientos de
ensayo del código.
4.2 Suministro de información
4.2.1 El expedidor suministrará
al capitán los pormenores de la carga con antelación al embarque para
garantizar la estiba adecuada y el transporte en condiciones de seguridad
4.2.2 La información sobre la
carga se confirmará por escrito con los documentos de expedición. La
información incluirá, cuando proceda:
1. El NECG
2. El grupo de carga (Ay B, A, B o
C)
3. La clase asignada por la OMI a
la carga
4. El número ONU precedido por las
letras ONU
5. La cantidad total de la carga
6. El factor de estiba
7. La necesidad de enrasar y los
procedimientos
8. La probabilidad de corrimiento
de la carga con el ángulo de reposo
9. Certificado de contenido de
humedad y límite de humedad de transporte (LHT), para cargas que puedan
licuarse
10. La probabilidad de formación de
una base húmeda
11. Los gases tóxicos o inflamables
que pueda despedir la carga
12. La inflamabilidad, toxicidad,
corrosividad, etc. de la carga
13. La propiedades de
autocalentamiento y enrasado de la carga
14. Las propiedades de emisión de
gases inflamables en caso de contacto con el agua
15. Las propiedades reactivas
16. Toda información requerida.
4.2.3 La información
suministrada por el expedidor irá acompañada de una declaración de exactitud.
4.3 Certificados de Ensayo
4.3.1 A fin de obtener la
información, el expedidor encargará ensayos a la carga. El expedidor facilitará
al capitán los certificados de ensayo si así lo exige el código
4.3.2 Cuando se transporten
cargas que puedan licuarse, el expedidor facilitará al capitán un certificado
firmado con el LHT y una declaración del contenido de humedad. En el
certificado LHT figurará el resultado del ensayo, mientras que en la
declaración del contenido de humedad figurará la declaración del expedidor de
que el contenido medio de humedad en el momento de embarque es a su saber y
entender el contenido de humedad.
4.3.3 Si se embarcan cargas
licuables en más de un espacio a bordo habrá una declaración para cada espacio
a no ser que el muestreo indique un contenido de humedad uniforme.
4.3.4 Las cargas con riesgos
químicos exigirán un certificado que contará con una declaración del expedidor
en el que se manifieste que esas son las características químicas de la carga
en ese momento
4.4. Procedimientos de muestreo
4.4.1 Ningún ensayo es válido si
no se hace sobre muestras representativas.
4.4.2 El muestreo lo hará
personal capacitado
4.4.3 Antes de tomar muestras se
hará una inspección ocular de la carga. Cualquier parte que difiera del resto
será sometida a muestreo o análisis.
4.4.4 e obtendrán muestras
representativas que tengan en cuenta:
1. Tipo de material
2. Distribución de las partículas
3. Composición de la materia y
variabilidad
4. Modo en que la materia está
almacenada
5. Los riesgos químicos
6. Las características a determinar
7. Las variaciones en la remesa
8. Las variaciones tras la
congelación del material
4.4.5 Vacío
4.4.6 El muestreo se llevará a
cabo por un procedimiento internacional
4.5 intervalo entre el muestreo7ensayos y el embarque para la
determinación del LHT y del contenido de humedad
4.5.1 Se realizará un ensayo del
LHT en un plazo de 6 meses antes del embarque. Si las características son
variables, se repetirá.
4.5.2 los ensayos se realizarán
lo más cerca posible del momento del embarque. En ningún caso el intervalo será
mayor de 7 días.
4.5.3 Se realizarán ensayos con
muestras de carga congelada cuando la humedad esté completamente descongelada.
4.6 Procedimiento de muestre de montones de concentrados
4.6.1 La naturaleza de la
materia y la forma influirán en los procedimientos. En ausencia de
procedimientos normalizados podrán utilizarse los procedimientos que se
comentan a continuación
4.6.2 Se tomarán muestras
siguiendo un patrón uniforme de un montón nivelado.
4.6.3 Del montón de traza un plano
que lo divida en zonas de 125, 250 o 500 toneladas según la cantidad a
embarcar. Dicho plano indicará el número de submuestras requeridas. Cada
submuestra se extrae de profundidades de 50 cm.
4.6.4 El número y tamaño de las
submuestras será:
·
Remesas no superiores a 15000 toneladas: 200 g por cada 125 toneladas
·
Remesas entre 15000 y 60000 toneladas: 200 g por cada 250 toneladas
·
Remesas de más de 60000 toneladas: 200g por cada 500 toneladas
4.6.5 Las submuestras se colocan
después de extraídas en recipientes cerrados.
4.6.6 Las etapas fundamentales
del procedimiento incluyen:
1. Determinación de la remesa
2. Determinación del número de
submuestras
3. Determinación de los
emplazamientos desde los que obtener submuestras
4. Recogida de las submuestras
5. Mezcla completa de las
submuestras para obtener una muestra representativa
6. Colocación de la muestra
representativa en u recipiente cerrado y envío al laboratorio.
4.7 Vacío
4.8 Documentación requerida a bordo de los buques que transportan
mercancías peligrosas
4.8.1 Todo buque que transporte
mercancías peligrosas sólidas a granel dispondrá de un manifiesto o lista
especial que describa las mercancías embarcadas y su emplazamiento, podrá ser
en su lugar un plano de estiba detallado.
4.8.2 Se dispondrá a bordo de
las instrucciones pertinentes para hacer frente a sucesos de emergencia
relacionados con las carga
4.8.3 Los buques de carga de
arqueo bruto igual o superior a 500 GT construidos tras el 01.07.1984 y los de
menos de 500 GT construidos tras el 01.02.1992 llevarán un documento de
cumplimiento cuando transporten mercancías peligrosas sólidas a granel.