sábado, 4 de abril de 2020

Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) MSC. 268(85) enmendado hasta la resolución MSC. 393 (95) (1 de 2)



“Aunque sea un poco revival de los 90’ considera clickar en alguno de los anuncios si el contenido te ha parecido útil :-)”
 



Este resumen se corresponde con el tema 76 del temario del proceso selectivo del Cuerpo de Ingenieros Navales del Estado de 2019 (No ha cambiado al menos desde el 2016). Y en estos momentos de cuarentena me ha dado por revisar mis apuntes y ver que puede ser todavía útil.

Aquí os lo dejo, es mi resumen, ni mejor ni peor que otros, el mío; y espero que os sirva de base para estudiar o desarrollar el vuestro propio. Mucha suerte!!!.


Sección 1 Disposiciones Generales
1.1 Vacío

1.2 Cargas previstas en el código
1.2.1 En las fichas correspondientes a cada carga se presentan las cargas típicas que se transportan a granel actualmente. Las propiedades atribuidas a las cargas son orientativas. Antes de embarcar la carga se obtendrá del expedidor información sobre las propiedades físicas y químicas de la carga

1.2.2 La carga sólida a granel que figure expresamente en el Código se transportará de conformidad con su ficha.

1.3 Cargas no previstas en el Código
1.3.1 El expedidor, antes del embarque, informará a la autoridad competente del puerto de las características y propiedades de la carga. La autoridad competente evaluará la aceptabilidad de la carga para su embarque.

1.3.1.1 Cuando la carga presente peligros del grupo A o B, deberá consultarse con las autoridades del puerto de descarga y del Estado de abanderamiento. Las tres autoridades establecerán las condiciones para el transporte.

1.3.1.2 Cuando la carga no presente peligros específicos, esta se autorizará.

1.3.2 La autoridad competente dl puerto de embarque facilitará al capitán un certificado en el que se indiquen las características de la carga y las condiciones necesarias para su transporte.

1.3 Vacío

1.4 Ámbito de aplicación e implantación del código
1.4.1 El código se aplica a todos los buques regidos por el SOLAS que transportan cargas a granel.

1.4.2 Vacío

1.5 Exenciones y medidas equivalentes
1.5.1 Una autoridad podrá autorizar cualquier otra disposición mediante la concesión de exenciones si es al menos tan efectiva y segura como el presente código.

1.5.2 La autoridad de la exención:
1.       Remitirá una copia de ella a la OMI
2.       De ser apropiado, promoverá la enmienda del código

1.5.3 El periodo de validez de la exención no superará los 5 años

1.5.4 Los buques conservarán a bordo un ejemplar de la misma

1.5.5 Los datos de contacto de las autoridades competentes figurarán en documento independiente.

1.6 Convenios [Ya tratados en otros resúmenes]

1.7 Definiciones
Regirán las siguientes definiciones

Ángulo de reposo
Ángulo máximo de la pendiente de la materia granular no cohesiva. Ángulo entre la horizontal y el lado del cono.
Nombre de expedición de la carga a granel (NECG)
Identifica una carga a granel durante su transporte por mar.
Densidad de la carga a granel
Peso por unidad de volumen de la combinación de carga, agua y aire que es la carga a granel
Espacio de carga
Cualquier espacio del buque designado para el transporte de carga
Cargas que pueden licuarse
Cargas que contienen partículas finas y humedad y que pueden licuarse si se embarcan con humedad superior al límite de humedad admisible
Materias cohesivas
Las materias que no son no cohesivas
Autoridad competente
Autoridad o ente normativo nacional
Concentrados
Materias obtenidas a partir de mineral natural mediante un proceso de enriquecimiento
Consignación
Carga sólida a granel entregada por un expedidor para su transporte
Punto de fluidización por humedad
Porcentaje del contenido de humedad a partir del cual se produce un estado de fluidez
Estado de fluidez
Estado que se da cuando una materia granular se satura de líquido, de forma que pierde su resistencia al corte interna y se comporta como un líquido
Grupo A
Cargas que pueden licuarse si se embarcan con humedad superior al límite de humedad admisible a efectos de transporte
Grupo B
Cargas que entrañan un riesgo de naturaleza química que puede generar una situación de peligro a bordo de los buques
Grupo C
Cargas que no son susceptibles de licuarse (Grupo A), ni entrañan riesgos de naturaleza química (Grupo B)
Cargas sólidas a granel de alta densidad
Aquellas con un factor de estiba inferior a 0,56 m3/t
Código IMDG
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
Materias incompatibles
Materias que al mezclarse pueden reaccionar de manera peligrosas. Estarán sujetas a segregación
Código Internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias (Código PBIP)
Pues eso
Material potencialmente peligrosas sólo a granel (PPG)
Materias que pueden encerrar riesgos de naturaleza química transportadas a granel, diferentes a las del Código IMDG
Contenido de humedad
Parte de una muestra que es agua, hielo u otro líquido como porcentaje de la masa total.
Migración de la humedad
Movimiento de la humedad contenida en una carga, provocada por los movimientos del buque. Esto puede provocar fluidez en una parte de la carga
Materias no cohesivas
Las materias secas que experimentan corrimiento fácilmente durante el transporte
Muestra de ensayo característica
Muestra lo suficientemente grande como para poder comprobar las propiedades físicas o químicas de la remesa
Expedidor
Toda persona que haya concertado un contrato de transporte de mercancía por mar o que entregue la carga en virtud del contrato
Carga sólida a granel
Cualquier carga no líquida ni gaseosa, constituida por una combinación de partículas o trozos, homogéneos que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar formas intermedias de contención
Factor de estiba
Cifra que expresa la cantidad de metros cúbicos que ocupará una tonelada métrica de carga
Límite de humedad admisible a efectos de transporte
Con respecto a una carga que pude licuarse, contenido máximo de humedad de la carga que se considera seguro para el transporte en buques que no cumplen disposiciones especiales
Enrasado
Nivelación parcial o total de la carga en el espacio de carga
Ventilación
Renovación del aire en el espacio de carga:
1.       Ventilación continua: la que funciona en todo momento
2.       Ventilación mecánica: la que funciona con una fuente de energía
3.       Ventilación natural: La no generada por una fuente de energía
4.       Ventilación de superficie: Ventilación del espacio situado por encima de la carga
Desechos
Cargas sólidas que contienen uno o varios constituyentes de cargas de clase 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1, 8 o 9 o que están contaminados por estos y que se transportan para su vertimiento, incineración o eliminación
Movimiento transfronterizo de desechos
Toda expedición de desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción de un determinado país y destinada a una zona bajo jurisdicción de otro país.


Sección 2 Prescripciones Generales sobre carga, transporte y descarga
2.1 Distribución de la carga
2.1.1 Generalidades
Las cargas sólidas a granel deben distribuirse adecuadamente por todo el buque proporcionando estabilidad y garantizando que la estructura del buque no sufra esfuerzos excesivos.

2.1.2 Medidas destinadas a evitar que la estructura quede sometida a esfuerzos excesivos
Los buques de carga general pueden llevar normalmente cargas con un factor de estiba entre 1,39 y 1,67 m3/t para su capacidad máxima volumétrica o de peso muerto. La distribución inadecuada de la carga podría someter a esfuerzos excesivos a la estructura. La información sobre la distribución correcta de la carga se encuentra en el cuadernillo de estabilidad o las calculadoras de carga.

2.1.3 Medidas destinadas a aumentar la estabilidad
2.1.3.1 De conformidad con SOLAS, todo buque de carga deberá tener un cuadernillo de estabilidad. El capitán podrá calcular la estabilidad y demostrar que es satisfactoria.

2.1.3.2 Se instalarán divisiones desmontables y se formarán celdas para las cargas sólidas a granel que puedan experimentar fácilmente corrimiento de carga o que llenen parcialmente la bodega.

2.1.3.3 Las cargas de alta densidad deberán ir en las bodegas de carga inferiores

2.1.3.4 Cuando deban ir en entrepuentes, se tomarán medidas para evitar que la zona de cubierta quede sobrecargada y que la estabilidad del buque sea inferior a la necesaria.

2.2 Embarque y desembarque
2.2.1 Se deberán inspeccionar los espacios de carga, que se dejarán preparados para la carga

2.2.2 Los pozos de sentina y las placas de los filtros se prepararan para evitar la entrada de carga en el circuito de achique

2.2.3 Las tuberías de las sentinas, sondas, etc. deberán estar en buen estado

2.2.4 Vacío

2.2.5 Durante el embarque y desembarque, los sistemas de ventilación de la habilitación estarán cerrados o en recirculación para evitar la entrada de polvo.

2.2.6 Se reducirá al mínimo la cantidad de polvo que llegue a maquinaría de cubierta y ayudas náuticas exteriores.

Sección 3 Seguridad del personal y del buque
3.1 Prescripciones Generales
3.1.1 Vacío.

3.1.2 Todos los buques llevarán a bordo un ejemplar de instrucciones de medidas de emergencia y primeros auxilios par sucesos relacionados con mercancías peligrosas.

3.2 Riesgos de envenenamiento, corrosión y asfixia
3.2.1 Algunas cargas pueden oxidarse, generando emanaciones tóxicas de gases o humos y autocalentamiento; hay cargas que cuando se humedecen son corrosivas. Cuando se transporten este tipo de cargas de deberá prestar especial atención a la protección del personal y a las precauciones especiales antes del embarque y después del desembarque.

3.2.2 Se deberá prestar la adecuada atención a que los espacios de carga o tanques vacíos que hayan permanecido cerrados pueden no tener oxígeno para respirar.

3.2.3 Numerosas cargas pueden causar agotamiento de oxígeno en los espacios de carga como los productos vegetales y forestales, materiales ferrosos, cargas de carbón, etc.

3.2.4 Antes de entrar en un espacio cerrado se han de tener en cuenta las recomendaciones sobre este tema de la OMI.

3.2.5 Cuando se transporten este tipo de cargas, se dispondrá de instrumentos para medir la concentración de gas y oxígeno en los espacios de carga.

3.2.6 En los espacios de carga, en caso de emergencia, sólo podrá entrar personal cualificado, con aparato respirador y ropa protectora bajo la supervisión de un oficial.

3.3 Riesgos para la salud que entraña el polvo de ciertos materiales
A fin de reducir los riesgos relacionados con la exposición al polvo, se deberán tomar las precauciones necesarias.

3.4 Atmósfera inflamable
3.4.1 El polvo de algunas cargas sólidas a granel puede constituir un riesgo de explosión. Este riesgo puede disminuirse al mínimo con ventilación y regando con una manguera.

3.4.2 Algunas cargas pueden desprender gases inflamables por lo que los espacios de carga deberán estar eficazmente ventilados según sea necesario. Se vigilará la atmosfera de estos espacios con un detentor de gases apropiado.

3.5 Ventilación
3.5.1 Cuando se transporten cargas que puedan desprender gases tóxicos, los espacios de carga deberán contar con ventilación mecánica o natural; y cuando se transporten cargas que puedan desprender gases inflamables, los espacios de carga deberían contar con ventilación mecánica.

3.5.2 Vacío

3.5.3 Cuando se exija ventilación continua se deberá mantener la ventilación mientras la carga permanezca a bordo, salvo que se produzca una situación en a que la ventilación ponga en peligro al buque

3.5.4 Deberá haber aberturas de ventilación en las bodegas destinadas al transporte de cargas que requieran ventilación continua.

3.5.5 La ventilación estará dispuesta de tal manera que ningún escape de gases, vapores o polvos potencialmente peligrosos pueda entrar a los espacios de alojamiento u otros espacios interiores en concentraciones peligrosas.

3.5.6 En el caso de cargas que puedan calentarse espontáneamente, no se mantendrá ventilación de otro tipo que en la superficie. Bajo ningún concepto se deberá dirigir el aire hacia la masa de carbón.

3.6 Cargas sometidas a fumigación en transito
La fumigación se deberá efectuar basándose en las recomendaciones OMI

Sección 4 Evaluación de la aceptabilidad de remesas para su embarque en condiciones de seguridad
4.1 Identificación y clasificación
4.1.1 Se ha asignado un Nombre de expedición de la carga a granel (NECG) a cada una de las cargas sólidas a granel del código. La carga se identificará con el NECG y se complementará con el número de las Naciones Unidas (Nº ONU) cuando se trate de mercancías peligrosas.

4.1.2 Si los desechos se transportan para ser eliminados o procesados, el nombre de las cargas irá precedido de la palabra DESECHO.

4.1.3 La identificación correcta de una carga permitirá determinar las condiciones para transportarla.

4.1.4 Las propiedades de una carga sólida a granel se determinarán con los procedimientos de ensayo aprobados por una autoridad competente cuando existan dichos procedimientos de ensayo. Si no los hay, se determinarán de conformidad con los procedimientos de ensayo del código.

4.2 Suministro de información
4.2.1 El expedidor suministrará al capitán los pormenores de la carga con antelación al embarque para garantizar la estiba adecuada y el transporte en condiciones de seguridad

4.2.2 La información sobre la carga se confirmará por escrito con los documentos de expedición. La información incluirá, cuando proceda:
1.       El NECG
2.       El grupo de carga (Ay B, A, B o C)
3.       La clase asignada por la OMI a la carga
4.       El número ONU precedido por las letras ONU
5.       La cantidad total de la carga
6.       El factor de estiba
7.       La necesidad de enrasar y los procedimientos
8.       La probabilidad de corrimiento de la carga con el ángulo de reposo
9.       Certificado de contenido de humedad y límite de humedad de transporte (LHT), para cargas que puedan licuarse
10.   La probabilidad de formación de una base húmeda
11.   Los gases tóxicos o inflamables que pueda despedir la carga
12.   La inflamabilidad, toxicidad, corrosividad, etc. de la carga
13.   La propiedades de autocalentamiento y enrasado de la carga
14.   Las propiedades de emisión de gases inflamables en caso de contacto con el agua
15.   Las propiedades reactivas
16.   Toda información requerida.

4.2.3 La información suministrada por el expedidor irá acompañada de una declaración de exactitud.

4.3 Certificados de Ensayo
4.3.1 A fin de obtener la información, el expedidor encargará ensayos a la carga. El expedidor facilitará al capitán los certificados de ensayo si así lo exige el código

4.3.2 Cuando se transporten cargas que puedan licuarse, el expedidor facilitará al capitán un certificado firmado con el LHT y una declaración del contenido de humedad. En el certificado LHT figurará el resultado del ensayo, mientras que en la declaración del contenido de humedad figurará la declaración del expedidor de que el contenido medio de humedad en el momento de embarque es a su saber y entender el contenido de humedad.

4.3.3 Si se embarcan cargas licuables en más de un espacio a bordo habrá una declaración para cada espacio a no ser que el muestreo indique un contenido de humedad uniforme.

4.3.4 Las cargas con riesgos químicos exigirán un certificado que contará con una declaración del expedidor en el que se manifieste que esas son las características químicas de la carga en ese momento

4.4. Procedimientos de muestreo
4.4.1 Ningún ensayo es válido si no se hace sobre muestras representativas.

4.4.2 El muestreo lo hará personal capacitado

4.4.3 Antes de tomar muestras se hará una inspección ocular de la carga. Cualquier parte que difiera del resto será sometida a muestreo o análisis.

4.4.4 e obtendrán muestras representativas que tengan en cuenta:
1.       Tipo de material
2.       Distribución de las partículas
3.       Composición de la materia y variabilidad
4.       Modo en que la materia está almacenada
5.       Los riesgos químicos
6.       Las características a determinar
7.       Las variaciones en la remesa
8.       Las variaciones tras la congelación del material

4.4.5 Vacío

4.4.6 El muestreo se llevará a cabo por un procedimiento internacional

4.5 intervalo entre el muestreo7ensayos y el embarque para la determinación del LHT y del contenido de humedad
4.5.1 Se realizará un ensayo del LHT en un plazo de 6 meses antes del embarque. Si las características son variables, se repetirá.

4.5.2 los ensayos se realizarán lo más cerca posible del momento del embarque. En ningún caso el intervalo será mayor de 7 días.

4.5.3 Se realizarán ensayos con muestras de carga congelada cuando la humedad esté completamente descongelada.

4.6 Procedimiento de muestre de montones de concentrados
4.6.1 La naturaleza de la materia y la forma influirán en los procedimientos. En ausencia de procedimientos normalizados podrán utilizarse los procedimientos que se comentan a continuación

4.6.2 Se tomarán muestras siguiendo un patrón uniforme de un montón nivelado.

4.6.3 Del montón de traza un plano que lo divida en zonas de 125, 250 o 500 toneladas según la cantidad a embarcar. Dicho plano indicará el número de submuestras requeridas. Cada submuestra se extrae de profundidades de 50 cm.

4.6.4 El número y tamaño de las submuestras será:
·         Remesas no superiores a 15000 toneladas: 200 g por cada 125 toneladas
·         Remesas entre 15000 y 60000 toneladas: 200 g por cada 250 toneladas
·         Remesas de más de 60000 toneladas: 200g por cada 500 toneladas

4.6.5 Las submuestras se colocan después de extraídas en recipientes cerrados.

4.6.6 Las etapas fundamentales del procedimiento incluyen:
1.       Determinación de la remesa
2.       Determinación del número de submuestras
3.       Determinación de los emplazamientos desde los que obtener submuestras
4.       Recogida de las submuestras
5.       Mezcla completa de las submuestras para obtener una muestra representativa
6.       Colocación de la muestra representativa en u recipiente cerrado y envío al laboratorio.

4.7 Vacío


4.8 Documentación requerida a bordo de los buques que transportan mercancías peligrosas
4.8.1 Todo buque que transporte mercancías peligrosas sólidas a granel dispondrá de un manifiesto o lista especial que describa las mercancías embarcadas y su emplazamiento, podrá ser en su lugar un plano de estiba detallado.

4.8.2 Se dispondrá a bordo de las instrucciones pertinentes para hacer frente a sucesos de emergencia relacionados con las carga

4.8.3 Los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 GT construidos tras el 01.07.1984 y los de menos de 500 GT construidos tras el 01.02.1992 llevarán un documento de cumplimiento cuando transporten mercancías peligrosas sólidas a granel.