sábado, 11 de abril de 2020

Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) MSC. 268(85) enmendado hasta la resolución MSC. 393 (95) (2 de 2)



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Segunda parte del tema 76 del temario del proceso selectivo del Cuerpo de Ingenieros Navales del Estado de 2019 



Sección 5 Procedimientos de enrasado
5.1 Disposiciones generales para el enrasado
5.1.1 El enrasado reduce la posibilidad de corrimiento de la carga y de entrada de aire en la misma. Este aire podría provocar calentamiento espontáneo.

5.1.2 Se prestará la debida atención a la cantidad de carga en cada espacio de carga, teniendo en cuenta posibles corrimientos de carga y los momentos longitudinales sobre el buque. La carga se extenderá lo más posible y quizás haya que tener en cuenta restricciones de carga como las bodegas alternas.

5.1.3 El capitán tiene derecho a exigir que la carga se enrase cuando albergue dudas sobre la estabilidad.

5.2 Disposiciones especiales para buques multicubiertas
5.2.1 Cuando una carga sólida a granel se embarque sólo en espacios inferiores se enrasará para distribuir la masa sobre la estructura.

5.2.2 Cuando la carga a granel se transporte en entrepuentes, se cerrarán las escotillas en caso de que la estructura del fondo estuviera sometida a esfuerzos inaceptables. Se enrasará la carga de modo que quede nivelada de banda a banda o sujeta mediante divisiones longitudinales. Se respetará el límite de seguridad para el transporte de carga en los entrepuentes

5.2.3 Cuando la carga de carbón se transporte en entrepuentes, se cerrarán las escotillas para evitar que el aire se mueva en sentido ascendente a través de la carga.

5.3 Disposiciones especiales para las cargas a granel cohesivas
5.3.1 Todas las cargas húmedas y algunas de las secas tienen cohesión.

5.3.2 El ángulo de reposo no es un indicador de estabilidad de una carga a granel cohesiva y por tanto, no se incluye en las fichas.

5.4 Disposiciones especiales para las cargas a granel no cohesivas
5.4.1 vacío

5.4.2 A efectos de enrasado, las cargas sólidas a granel se pueden clasificar como cohesivas y no cohesivas. El ángulo de reposo es una característica de las cargas a granel no cohesivas y se ha incluido en las fichas de este tipo de cargas. Se calculará el ángulo de reposo de las cargas para determinar las disposiciones aplicables.

5.4.3 Cargas a granel no cohesivas con ángulo de reposo inferior o igual a 30°
Estas cargas, que se deslizan con facilidad, se transportarán de conformidad con las disposiciones aplicables a la estiba de cargas de grano. Se tendrá en cuenta la densidad de la carga al determinar:
1.       Los escantillones y dispositivos de sujeción de las divisiones y mamparos de las celdas
2.       El efecto de superficies libres sobre la estabilidad

5.4.4 Cargas a granel no cohesivas con un ángulo de reposo entre 30° y 35° inclusive
Estas cargas se enrasarán conforme a los siguientes criterios:
1.       El desnivel de la superficie de carga no excederá de B/10, con un valor máximo Δh de 1,5 metros
2.       El embarque se realiza utilizando equipo de enrasado aprobado

5.4.5 Cargas a granel no cohesivas con un ángulo de reposo superior a 35°
Estas cargas se enrasarán conforme a los criterios siguientes:
1.       El desnivel de la superficie de carga no excederá de B/10 con un valor máximo admisible de Δh de 2 metros
2.       El embarque se realizará utilizando un equipo de enrasado aprobado

Sección 6 Métodos de determinación del ángulo de reposo
6.1 Generalidades
El ángulo de reposo de las materias sólidas a granel no cohesivas se medirá mediante un método aprobado por la autoridad competente

6.2 Métodos de ensayo recomendados
6.2.1 Método de la caja basculante
Este método es adecuado para las materias granulares no cohesivas con un tamaño de grano no superior a 10 mm

6.2.2 Método de ensayo a bordo
Cuando no se disponga de caja se usarán métodos aproximados (ver apéndices del Código)

Sección 7 Cargas que pueden licuarse
7.1 Introducción
7.1.1 la finalidad de la sección es señalar los riesgos relacionados con la licuefacción. Estas cargas pueden adquirir fluidez por efecto de la compactación y las vibraciones producidas durante el viaje

7.1.2 El corrimiento de la carga puede ser suficiente para ocasionar el hundimiento del buque. El corrimiento puede clasificarse en dos tipos, el derrumbe por deslizamiento y la licuefacción. El derrumbe por deslizamiento puede evitarse mediante el enrasado de la carga

7.1.3 Ciertos tipos de cargas, que se pueden licuar, también pueden sufrir calentamiento espontáneo.

7.2 Condiciones de peligro
7.2.1 Las cargas del grupo A contienen una determinada proporción de partículas pequeñas y cierto contenido de humedad. Estas cargas pueden licuarse durante la travesía, incluso cuando sean cohesivas y estén enrasadas. Este fenómeno puede describirse del modo siguiente:
1.       El volumen de los espacios entre partículas se reduce a medida que la carga se comprime por los movimientos del buque
2.       La reducción de los espacios entre las partículas causa un aumento de la presión del agua en el espacio
3.       El aumento de la presión del agua reduce la fricción entre las partículas de la carga, lo que da lugar a la reducción de la resistencia a la cizalladura de la carga

7.2.2 La licuefacción no se producirá cuando:
1.       La carga contiene partículas muy pequeñas, entonces, la cohesión restringirá el movimiento de las partículas y no aumentará la presión del agua en los espacios entre las partículas.
2.       La carga se compone de partículas grandes o grumos. El agua pasará a través de los espacios entre las partículas sin que aumente la presión.
3.       La carga contiene un alto porcentaje de aire y bajo contenido de humedad. Se inhibe todo aumento de la presión del agua. Las cargas secas no se licuan.

7.2.3 El corrimiento de a carga como resultado de la licuefacción puede producirse cuando el contenido de humedad es superior al LHT. Algunas cargas pueden sufrir migración de humedad y licuarse aun cuando tengan una humedad por debajo de LHT. Las cargas con alto contenido de humedad son propensas a deslizarse, sobre todo con grandes ángulos de escora.

7.2.4 En el estado fluido viscoso, la carga se puede deslizar hacia una de las bandas y cuando el barco vuelve, la carga no vuelve totalmente a su sitio, por lo que el buque zozobra con bastante rapidez.

7.3 Disposiciones para las cargas que pueden licuarse
7.3.1 Generalidades
7.3.1.1 Las cargas que puedan licuarse sólo se aceptarán para el embarque cuando su contenido de humedad sea menor al LHT. Podrán aceptarse cuando se trate de buques especialmente construidos para cargas con humedad superior al LHT.

7.3.1.2 Las cargas que contengan líquidos no irán estibadas en el mismo espacio ni encima que las de este tipo

7.3.1.3 Durante el viaje se tomarán las medidas necesarias para evitar que en el espacio penetren líquidos

7.3.1.4 Se señalará a los capitanes el posible peligro que supone utilizar agua para enfriar una remesa de cargas de este tipo. En caso necesario, se procurará aplicar agua por aspersión.

7.3.2 Buques de carga especialmente construidos y equipados
7.3.2.1 Únicamente los buques especialmente construidos y equipados podrán llevar cargos con humedad por encima del LHT

7.3.2.2 Estos buques llevarán mamparos límite estructurales de carácter permanente que limiten el corrimiento de la carga. El buque llevará una certificado de la aprobación otorgada por la admón.

7.3.2.3 Los buques especialmente equipados estarán provistos de divisiones amovibles, diseñadas para evitar el corrimiento de la carga y cumplirán:
1.       Los dispositivos estarán diseñados y emplazados para soportar las increíbles fuerzas generadas y además reducir los momentos escorantes resultantes. Las divisiones no serán de madera.
2.       Los elementos estructurales del buque estarán reforzados
3.       El plan de los dispositivos especiales y las condiciones de estabilidad serán aprobados por la Admón. y se plasmarán en un certificado o documento de aprobación

7.3.2.4 las solicitudes de aprobación de este tipo de buques llevarán:
1.       Planos relativos a las estructuras con secciones transversales y longitudinales
2.       Cálculos de estabilidad que tengan en cuenta las disposiciones adoptadas
3.       Otra información necesaria

Sección 8 Procedimientos de ensayo para las cargas que puedan licuarse
8.1 Generalidades
Para las cargas del Grupo A, el contenido de humedad y el límite admisible se determinarán de conformidad con un procedimiento apropiado a ojos de la Admón. , a menos que la carga se transporte en un buque especialmente construido o equipado.

8.2 Procedimientos de ensayo para medir el contenido de humedad
Hay varios métodos reconocidos [ver apéndice]

8.3 Métodos para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte
Los recomendados en el apéndice

8.4 Procedimiento de ensayo complementario para determinar la posibilidad de licuefacción
El capitán de un buque podrá efectuar a bordo de este o en el muelle un ensayo para verificar de forma aproximada la posibilidad de fluidificación:
·         Se llenará hasta la mitad un recipiente metálico, cilíndrico (0,5 a 1 litro de capacidad) con una muestra de la materia y se golpeará contra el suelo unas 25 veces a intervalos de 1 o 2 segundos. Si la muestra tiene indicios de humedad libreo fluidez, se realizarán ensayos en laboratorio antes de ser aceptada a bordo.


Sección 9 Materias que entrañan riesgos de naturaleza química
9.1 Generalidades
En el grupo B figuran las cargas sólidas a granel que, por sus propiedades químicas, pueden presentar riesgos. Algunas son mercancías peligrosas y otras son materias potencialmente peligrosas sólo a granel (PPG). Antes del embarque, se recabará información actual y válida de las propiedades físicas y químicas de las cargas

9.2 Clasificación de los riesgos
9.2.1 La clasificación de las materias que entrañan riesgos de naturaleza química se efectuará de conformidad con los siguientes apartados

9.2.2 Clasificación de las mercancías peligrosas
Se clasificarán de conformidad con la parte 2 del código IMDG

9.2.2.1 Clase 4.1: Solidos inflamables
Sólidos que entran fácilmente en combustión y sólidos que pueden provocar incendios por rozamiento

9.2.2.2 Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea
Son materias, distintas de las pirofóricas, que pueden experimentar calentamiento espontáneo en contacto con el aire

9.2.2.3 Clase 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Son sólidos que, al reaccionar con el agua, pueden ser susceptibles de inflamarse espontáneamente o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas

9.2.2.4 Clase 5.1: Sustancias comburentes
Son materias que, sin ser necesariamente combustibles en sí mismas, pueden, causar la combustión de otras materias o contribuir a ella.

9.2.2.5 Clase 6.1: Sustancias tóxicas
Pueden causar la muerte o lesiones graves, o producir efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se las ingiere o inhala o si entran en contacto con la piel.

9.2.2.6 Clase 7: Materiales radioactivos
Aquellos con una actividad total de la remesa que exceda los valores del IMDG

9.2.2.7 Clase 8: Sustancias corrosivas
Materias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos con que entran en contacto o que pueden causar daños de consideración a otras mercancías o al medio de transporte.

9.2.2.8 Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios
Materas que presentan un riesgo distinto de los comprendidos en las demás clases.

9.2.3 Materas potencialmente peligrosas sólo a granel (PPG)
Se trata de materias que pueden entrañar riesgos de naturaleza química cuando se transportan a granel, distintas de las del Código IMDG

9.3 Prescripciones relativas a la estiba y segregación
9.3.1 Prescripciones generales
9.3.1.1 Los riesgos que pueden entrañar las cargas del grupo B imponen la necesidad de segregarlas de cualesquiera cargas incompatibles

9.3.1.2 Además, puede ser necesario segregar una materia determinada de otras.

9.3.1.3 A los efectos de segregación de materias incompatibles, por “bodega” y por “compartimiento” se entienden espacios de carga cerrados por mamparos de acero y cubiertas de acero, estancas y piroresistentes.

9.3.1.4 Cuando se vayan a transportar dos o más cargas sólidas a granel distintas, que pertenezcan al grupo B, la segregación se efectuará de conformidad con 9.3.4

9.3.1.5 Cuando en un mismo espacio se transporten cantidades distintas de una misma carga, se les aplicarán las más rigurosas desde el punto de vista de la segregación.

9.3.1.6 Cuando se vayan a transportar cargas sólidas a granel del grupo B y mercancías peligrosas en bultos, la segregación se efectuara de conformidad con lo dispuesto en 9.3.3

9.3.1.7 Las materias incompatibles no se manipularán simultáneamente.

9.3.1.8 Todos los productos alimenticios se estibarán:
1.       “Separados de” las materias toxicas
2.       “separados por todo un compartimento o toda una bodega de” todas las materias infecciosas
3.       “separados de” los materiales radioactivos
4.       “a distancia de” las materias corrosivas
Las expresiones mencionadas se definen en 9.3.3 y 9.3.4

9.3.1.9 Las materias que puedan desprender gases tóxicos no se estibarán en lugares desde los cuales los gases puedan pasar a lugares habitables

9.3.1.10 Las materias que presenten riesgos de corrosión solamente se cargarán después de haber tomado todas las precauciones

9.3.1.11 Después de descargar cargas tóxicas o comburentes se inspeccionarán los espacios y se limpiarán adecuadamente

9.3.1.12 Después de descargar las cargas, se efectuará una inspección a fondo para comprobar si han quedado residuos, los cuales se eliminarán

9.3.1.13 Las cargas para las que se prescribe abrir las escotillas en caso de emergencia, tales escotillas permanecerán libres

9.3.2 Prescripciones especiales
9.3.2.1 Materias de clase 4.1, 4.2 y 4.3 (inflamables, combustión espontánea y gases inflamables)
9.3.2.1.1 estas materias se mantendrán lo más frescas posible y se estibarán a “distancia” de fuentes de calor o ignición

9.3.2.1.2 Los accesorios y cables eléctricos estarán en buen estado. Los mamparos para segregación los pasacable serán estancos a los gases y vapores.

9.3.2.1.3 Las cargas susceptibles de desprender vapores y gases que formen mezclas explosivas irán estibadas en locales ventilados mecánicamente.

9.3.2.1.4 En las zonas peligrosas no se podrá fumar y habrá carteles de Prohibido fumar

9.3.2.2 Materias de la clase 5.1 (comburentes)
9.3.2.2.1 Estas cargas se mantendrán lo más frescas y secas posible y “ a distancia” de las fuentes de calor o ignición, además de “separadas” de otras cargas combustibles.

9.3.2.2.2 Antes de embarcarlas se prestará especial atención a la limpieza de las bodegas y se utilizarán en lo posible materiales de sujeción incombustibles con un mínimo de maderas.

9.3.2.2.3 Se tomarán precauciones para evitar que las materias comburentes penetren en otros espacios de carga, sentinas, etc.

9.3.2.3 Materiales de la clase 7 (radioactivos)
Los espacios de carga utilizados para materias de baja actividad y objetos contaminados en la superficie no se utilizarán para otras cargas hasta que hayan sido descontaminados a los siguientes valores:
·         4 Becquerelios por centímetro cuadrado para los emisores beta y gamma y los emisores alfa de baja toxicidad, uranio, torio, etc.
·         0,4 Becquerelios por centímetro cuadrado para los demás emisores alfa

9.3.2.4 Materias de la clase 8 o materias con propiedades análogas (corrosivas)
9.3.2.4.1 Estas cargas se mantendrán lo más secas posibles
9.3.2.4.2 Antes del embarque se verificará que los espacios de carga están secos
9.3.2.4.3 Se evitará que estas materias penetren en otros espacios de carga, sentinas, etc.
9.3.2.4.4 Se prestará particular atención a la limpieza de los espacios de carga después del desembarque, ya que los residuos de estas cargas pueden ser altamente corrosivos para la estructura del buque.

9.3.3 Segregación entre materias a granel que entrañan riesgos de naturaleza química y mercancías peligrosas en bultos
La segregación de las cargas sólidas a granel del Grupo B y las mercancías peligrosas en bultos se efectuará de conformidad con la siguiente tabla:


Los números representan:
1 A distancia de:
Eficazmente segregado pero pudiendo transportarse en la misma bodega o compartimiento a condición de tener una separación horizontal mínima de 3 metros

2 Separado de:
En bodegas distintas, cuando se estibe bajo cubierta. A condición de que haya una cubierta intermedia piroresistente y estanca

3 Separado por todo un compartimiento o toda una bodega
Significa una separación vertical u horizontal. Si las cubiertas no son piroresistentes y estancas, sólo será aceptable la separación longitudinal, es decir, la que dé todo un compartimiento intermedio.


4 Separado longitudinalmente por todo un compartimiento intermedio o toda una bodega intermedia de:
La separación vertical sola no satisface esta prescripción

9.3.4 Segregación entre cargas sólidas a granel que entrañan riesgos de naturaleza química
La segregación entre las cargas sólidas a granel que entrañan riesgos de naturaleza química se efectuará de conformidad con la tabla siguiente:


Los números hacen referencia a:
2 Separado de:
En bodegas distintas, cuando se esté bajo cubierta. A condición de que una cubierta intermedia sea priroresistente y estanca, se podrá aceptar una separación vertical en compartimientos distintos


3 Separado por todo un compartimiento o toda una bodega de:
Una separación vertical u horizontal. Si las cubiertas no son piroresistentes y estancas, sólo será aceptable la separación longitudinal.

Sección 10 Transporte de desechos sólidos a granel
10.1 Preámbulo
10.1.1 El movimiento transfronterizo de desechos representa una amenaza para la salud humana y el medio ambiente

10.1.2 Los desechos se transportarán de conformidad con las disposiciones de este código

10.2 Definiciones
[Ver definiciones al principio]

10.3 Aplicabilidad
10.3.1 Las disposiciones de esta sección son aplicables al transporte de desechos a granel en los buques

10.3.2 Las cargas sólidas que contengan materiales radioactivos, o que estén contaminadas por éstos, estarán sujetas a las disposiciones aplicables al transporte de materiales radioactivos, y no se considerarán desechos

10.4 Movimientos transfronterizos en virtud del Convenio de Basilea
El movimiento transfronterizo de desechos podrá comenzar sólo sí:
1.       La autoridad del país de origen, o el generador o exportador de los desechos haya enviado la pertinente notificación al país de destino final; y
2.       La autoridad competente del país de origen haya recibido el consentimiento por escrito del país de destino final, en el que se indique que los desechos serán incinerados o tratados en condiciones de seguridad y haya autorizado el movimiento.

10.5 Documentación
Además de la documentación exigida para el transporte de cargas a granel los movimientos transfronterizos de desechos tendrán que ir acompañados de un documento de movimiento de desechos. Dicho documento estará en todo momento a disposición de las autoridades competentes

10.6 Clasificación de desechos
10.6.1 Todo desecho cuyo único constituyente sea una carga de las clases ya comentadas se considerará como si fuera esa carga. Si la concentración del constituyente fuera tal que el desecho continuara siendo un riesgo se incluiría en la clase aplicable a tal constituyente.

10.6.2 Todo desecho que contenga dos o más constituyentes que sean cargas de las clases comentadas se incluirá en la clase correspondiente

10.6.3 La clasificación en función de las características y propiedades peligrosas será:
1.       Determinación de las características físicas y químicas y propiedades fisiológicas seguida de la clasificación con arreglo a los constituyentes
2.       Si no es posible determinar, con arreglo al constituyente más peligroso

10.6.4 Al determinar cuál es el riesgo predominante habrá que tener en cuenta:
1.       Si uno o varios constituyentes respondieran a los criterios de una clase y presenta el riesgo de tales constituyentes, el desecho se incluirá en esa clase
2.       Si hay constituyentes de 2 o más clases, se tendrá en cuenta el orden de preponderancia aplicable a las cargas con riesgos múltiples, tal como indica el IMDG.

10.7 Estiba y manipulación de desechos
Los desechos se estibarán de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1 a 9 del presente código

10.8 Segregación
Los desechos se segregarán de conformidad con lo ya comentado

10.9 Medidas que procederá adoptar en caso de accidente
En el caso de que durante el transporte hubiera un accidente, el capitán informará inmediatamente a las autoridades competentes de los países de origen y destino.

Sección 11 Disposiciones sobre protección
11.1 Disposiciones generales para las compañías, los buques y las instalaciones portuarias
11.1.1 Las disposiciones pertinentes del capítulo XI-2 del SOLAS y las de la parte A del Código PBIP se aplicarán a las compañías, los buques y las instalaciones que participen en la manipulación y el transporte de cargas sólidas a granel.

FIN