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Segunda parte del tema 76 del temario del proceso selectivo del Cuerpo de Ingenieros Navales del Estado de 2019
Sección 5 Procedimientos de
enrasado
5.1 Disposiciones generales para el enrasado
5.1.1 El enrasado reduce la
posibilidad de corrimiento de la carga y de entrada de aire en la misma. Este
aire podría provocar calentamiento espontáneo.
5.1.2 Se prestará la debida
atención a la cantidad de carga en cada espacio de carga, teniendo en cuenta
posibles corrimientos de carga y los momentos longitudinales sobre el buque. La
carga se extenderá lo más posible y quizás haya que tener en cuenta
restricciones de carga como las bodegas alternas.
5.1.3 El capitán tiene derecho a
exigir que la carga se enrase cuando albergue dudas sobre la estabilidad.
5.2 Disposiciones especiales para buques multicubiertas
5.2.1 Cuando una carga sólida a
granel se embarque sólo en espacios inferiores se enrasará para distribuir la
masa sobre la estructura.
5.2.2 Cuando la carga a granel
se transporte en entrepuentes, se cerrarán las escotillas en caso de que la
estructura del fondo estuviera sometida a esfuerzos inaceptables. Se enrasará
la carga de modo que quede nivelada de banda a banda o sujeta mediante
divisiones longitudinales. Se respetará el límite de seguridad para el
transporte de carga en los entrepuentes
5.2.3 Cuando la carga de carbón
se transporte en entrepuentes, se cerrarán las escotillas para evitar que el
aire se mueva en sentido ascendente a través de la carga.
5.3 Disposiciones especiales para las cargas a granel cohesivas
5.3.1 Todas las cargas húmedas y
algunas de las secas tienen cohesión.
5.3.2 El ángulo de reposo no es
un indicador de estabilidad de una carga a granel cohesiva y por tanto, no se
incluye en las fichas.
5.4 Disposiciones especiales para las cargas a granel no cohesivas
5.4.1 vacío
5.4.2 A efectos de enrasado, las
cargas sólidas a granel se pueden clasificar como cohesivas y no cohesivas. El
ángulo de reposo es una característica de las cargas a granel no cohesivas y se
ha incluido en las fichas de este tipo de cargas. Se calculará el ángulo de
reposo de las cargas para determinar las disposiciones aplicables.
5.4.3 Cargas a granel no
cohesivas con ángulo de reposo inferior o igual a 30°
Estas cargas, que se deslizan
con facilidad, se transportarán de conformidad con las disposiciones aplicables
a la estiba de cargas de grano. Se tendrá en cuenta la densidad de la carga al
determinar:
1. Los escantillones y dispositivos
de sujeción de las divisiones y mamparos de las celdas
2. El efecto de superficies libres
sobre la estabilidad
5.4.4 Cargas a granel no
cohesivas con un ángulo de reposo entre 30° y 35° inclusive
Estas cargas se enrasarán
conforme a los siguientes criterios:
1. El desnivel de la superficie de
carga no excederá de B/10, con un valor máximo Δh de 1,5 metros
2. El embarque se realiza utilizando
equipo de enrasado aprobado
5.4.5 Cargas a granel no
cohesivas con un ángulo de reposo superior a 35°
Estas cargas se enrasarán
conforme a los criterios siguientes:
1. El desnivel de la superficie de
carga no excederá de B/10 con un valor máximo admisible de Δh de 2 metros
2. El embarque se realizará
utilizando un equipo de enrasado aprobado
Sección 6 Métodos de
determinación del ángulo de reposo
6.1 Generalidades
El ángulo de reposo de las
materias sólidas a granel no cohesivas se medirá mediante un método aprobado
por la autoridad competente
6.2 Métodos de ensayo recomendados
6.2.1 Método de la caja
basculante
Este método es adecuado para las
materias granulares no cohesivas con un tamaño de grano no superior a 10 mm
6.2.2 Método de ensayo a bordo
Cuando no se disponga de caja se
usarán métodos aproximados (ver apéndices del Código)
Sección 7 Cargas que pueden
licuarse
7.1 Introducción
7.1.1 la finalidad de la sección
es señalar los riesgos relacionados con la licuefacción. Estas cargas pueden adquirir
fluidez por efecto de la compactación y las vibraciones producidas durante el
viaje
7.1.2 El corrimiento de la carga
puede ser suficiente para ocasionar el hundimiento del buque. El corrimiento
puede clasificarse en dos tipos, el derrumbe por deslizamiento y la
licuefacción. El derrumbe por deslizamiento puede evitarse mediante el enrasado
de la carga
7.1.3 Ciertos tipos de cargas,
que se pueden licuar, también pueden sufrir calentamiento espontáneo.
7.2 Condiciones de peligro
7.2.1 Las cargas del grupo A
contienen una determinada proporción de partículas pequeñas y cierto contenido
de humedad. Estas cargas pueden licuarse durante la travesía, incluso cuando
sean cohesivas y estén enrasadas. Este fenómeno puede describirse del modo
siguiente:
1. El volumen de los espacios entre
partículas se reduce a medida que la carga se comprime por los movimientos del
buque
2. La reducción de los espacios
entre las partículas causa un aumento de la presión del agua en el espacio
3. El aumento de la presión del
agua reduce la fricción entre las partículas de la carga, lo que da lugar a la
reducción de la resistencia a la cizalladura de la carga
7.2.2 La licuefacción no se
producirá cuando:
1. La carga contiene partículas muy
pequeñas, entonces, la cohesión restringirá el movimiento de las partículas y
no aumentará la presión del agua en los espacios entre las partículas.
2. La carga se compone de
partículas grandes o grumos. El agua pasará a través de los espacios entre las
partículas sin que aumente la presión.
3. La carga contiene un alto
porcentaje de aire y bajo contenido de humedad. Se inhibe todo aumento de la
presión del agua. Las cargas secas no se licuan.
7.2.3 El corrimiento de a carga
como resultado de la licuefacción puede producirse cuando el contenido de
humedad es superior al LHT. Algunas cargas pueden sufrir migración de humedad y
licuarse aun cuando tengan una humedad por debajo de LHT. Las cargas con alto
contenido de humedad son propensas a deslizarse, sobre todo con grandes ángulos
de escora.
7.2.4 En el estado fluido
viscoso, la carga se puede deslizar hacia una de las bandas y cuando el barco
vuelve, la carga no vuelve totalmente a su sitio, por lo que el buque zozobra
con bastante rapidez.
7.3 Disposiciones para las cargas que pueden licuarse
7.3.1 Generalidades
7.3.1.1 Las cargas que puedan
licuarse sólo se aceptarán para el embarque cuando su contenido de humedad sea
menor al LHT. Podrán aceptarse cuando se trate de buques especialmente
construidos para cargas con humedad superior al LHT.
7.3.1.2 Las cargas que contengan
líquidos no irán estibadas en el mismo espacio ni encima que las de este tipo
7.3.1.3 Durante el viaje se
tomarán las medidas necesarias para evitar que en el espacio penetren líquidos
7.3.1.4 Se señalará a los
capitanes el posible peligro que supone utilizar agua para enfriar una remesa
de cargas de este tipo. En caso necesario, se procurará aplicar agua por
aspersión.
7.3.2 Buques de carga
especialmente construidos y equipados
7.3.2.1 Únicamente los buques
especialmente construidos y equipados podrán llevar cargos con humedad por
encima del LHT
7.3.2.2 Estos buques llevarán
mamparos límite estructurales de carácter permanente que limiten el corrimiento
de la carga. El buque llevará una certificado de la aprobación otorgada por la
admón.
7.3.2.3 Los buques especialmente
equipados estarán provistos de divisiones amovibles, diseñadas para evitar el
corrimiento de la carga y cumplirán:
1. Los dispositivos estarán
diseñados y emplazados para soportar las increíbles fuerzas generadas y además
reducir los momentos escorantes resultantes. Las divisiones no serán de madera.
2. Los elementos estructurales del
buque estarán reforzados
3. El plan de los dispositivos
especiales y las condiciones de estabilidad serán aprobados por la Admón. y se
plasmarán en un certificado o documento de aprobación
7.3.2.4 las solicitudes de
aprobación de este tipo de buques llevarán:
1. Planos relativos a las
estructuras con secciones transversales y longitudinales
2. Cálculos de estabilidad que
tengan en cuenta las disposiciones adoptadas
3. Otra información necesaria
Sección 8 Procedimientos de
ensayo para las cargas que puedan licuarse
8.1 Generalidades
Para las cargas del Grupo A, el
contenido de humedad y el límite admisible se determinarán de conformidad con
un procedimiento apropiado a ojos de la Admón. , a menos que la carga se
transporte en un buque especialmente construido o equipado.
8.2 Procedimientos de ensayo para medir el contenido de humedad
Hay varios métodos reconocidos
[ver apéndice]
8.3 Métodos para determinar el límite de humedad admisible a efectos
de transporte
Los recomendados en el apéndice
8.4 Procedimiento de ensayo complementario para determinar la
posibilidad de licuefacción
El capitán de un buque podrá
efectuar a bordo de este o en el muelle un ensayo para verificar de forma
aproximada la posibilidad de fluidificación:
·
Se llenará hasta la mitad un recipiente metálico, cilíndrico (0,5 a 1
litro de capacidad) con una muestra de la materia y se golpeará contra el suelo
unas 25 veces a intervalos de 1 o 2 segundos. Si la muestra tiene indicios de
humedad libreo fluidez, se realizarán ensayos en laboratorio antes de ser
aceptada a bordo.
Sección 9 Materias que entrañan
riesgos de naturaleza química
9.1 Generalidades
En el grupo B figuran las cargas
sólidas a granel que, por sus propiedades químicas, pueden presentar riesgos.
Algunas son mercancías peligrosas y otras son materias potencialmente
peligrosas sólo a granel (PPG). Antes del embarque, se recabará información
actual y válida de las propiedades físicas y químicas de las cargas
9.2 Clasificación de los riesgos
9.2.1 La clasificación de las
materias que entrañan riesgos de naturaleza química se efectuará de conformidad
con los siguientes apartados
9.2.2 Clasificación de las
mercancías peligrosas
Se clasificarán de conformidad
con la parte 2 del código IMDG
9.2.2.1 Clase 4.1: Solidos
inflamables
Sólidos que entran fácilmente en
combustión y sólidos que pueden provocar incendios por rozamiento
9.2.2.2 Clase 4.2 Sustancias que
pueden experimentar combustión espontánea
Son materias, distintas de las
pirofóricas, que pueden experimentar calentamiento espontáneo en contacto con
el aire
9.2.2.3 Clase 4.3: Sustancias
que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Son sólidos que, al reaccionar
con el agua, pueden ser susceptibles de inflamarse espontáneamente o desprender
gases inflamables en cantidades peligrosas
9.2.2.4 Clase 5.1: Sustancias
comburentes
Son materias que, sin ser
necesariamente combustibles en sí mismas, pueden, causar la combustión de otras
materias o contribuir a ella.
9.2.2.5 Clase 6.1: Sustancias
tóxicas
Pueden causar la muerte o
lesiones graves, o producir efectos perjudiciales para la salud del ser humano
si se las ingiere o inhala o si entran en contacto con la piel.
9.2.2.6 Clase 7: Materiales
radioactivos
Aquellos con una actividad total
de la remesa que exceda los valores del IMDG
9.2.2.7 Clase 8: Sustancias
corrosivas
Materias que por su acción
química, causan lesiones graves a los tejidos vivos con que entran en contacto
o que pueden causar daños de consideración a otras mercancías o al medio de
transporte.
9.2.2.8 Clase 9: Sustancias y
objetos peligrosos varios
Materas que presentan un riesgo
distinto de los comprendidos en las demás clases.
9.2.3 Materas potencialmente
peligrosas sólo a granel (PPG)
Se trata de materias que pueden
entrañar riesgos de naturaleza química cuando se transportan a granel,
distintas de las del Código IMDG
9.3 Prescripciones relativas a la estiba y segregación
9.3.1 Prescripciones generales
9.3.1.1 Los riesgos que pueden
entrañar las cargas del grupo B imponen la necesidad de segregarlas de
cualesquiera cargas incompatibles
9.3.1.2 Además, puede ser
necesario segregar una materia determinada de otras.
9.3.1.3 A los efectos de
segregación de materias incompatibles, por “bodega” y por “compartimiento” se
entienden espacios de carga cerrados por mamparos de acero y cubiertas de
acero, estancas y piroresistentes.
9.3.1.4 Cuando se vayan a
transportar dos o más cargas sólidas a granel distintas, que pertenezcan al
grupo B, la segregación se efectuará de conformidad con 9.3.4
9.3.1.5 Cuando en un mismo
espacio se transporten cantidades distintas de una misma carga, se les
aplicarán las más rigurosas desde el punto de vista de la segregación.
9.3.1.6 Cuando se vayan a
transportar cargas sólidas a granel del grupo B y mercancías peligrosas en
bultos, la segregación se efectuara de conformidad con lo dispuesto en 9.3.3
9.3.1.7 Las materias
incompatibles no se manipularán simultáneamente.
9.3.1.8 Todos los productos
alimenticios se estibarán:
1. “Separados de” las materias
toxicas
2. “separados por todo un
compartimento o toda una bodega de” todas las materias infecciosas
3. “separados de” los materiales
radioactivos
4. “a distancia de” las materias
corrosivas
Las expresiones mencionadas se
definen en 9.3.3 y 9.3.4
9.3.1.9 Las materias que puedan
desprender gases tóxicos no se estibarán en lugares desde los cuales los gases
puedan pasar a lugares habitables
9.3.1.10 Las materias que
presenten riesgos de corrosión solamente se cargarán después de haber tomado
todas las precauciones
9.3.1.11 Después de descargar
cargas tóxicas o comburentes se inspeccionarán los espacios y se limpiarán
adecuadamente
9.3.1.12 Después de descargar
las cargas, se efectuará una inspección a fondo para comprobar si han quedado
residuos, los cuales se eliminarán
9.3.1.13 Las cargas para las que
se prescribe abrir las escotillas en caso de emergencia, tales escotillas
permanecerán libres
9.3.2 Prescripciones especiales
9.3.2.1 Materias de clase 4.1,
4.2 y 4.3 (inflamables, combustión espontánea y gases inflamables)
9.3.2.1.1 estas materias se
mantendrán lo más frescas posible y se estibarán a “distancia” de fuentes de
calor o ignición
9.3.2.1.2 Los accesorios y
cables eléctricos estarán en buen estado. Los mamparos para segregación los
pasacable serán estancos a los gases y vapores.
9.3.2.1.3 Las cargas
susceptibles de desprender vapores y gases que formen mezclas explosivas irán
estibadas en locales ventilados mecánicamente.
9.3.2.1.4 En las zonas
peligrosas no se podrá fumar y habrá carteles de Prohibido fumar
9.3.2.2 Materias de la clase 5.1
(comburentes)
9.3.2.2.1 Estas cargas se
mantendrán lo más frescas y secas posible y “ a distancia” de las fuentes de
calor o ignición, además de “separadas” de otras cargas combustibles.
9.3.2.2.2 Antes de embarcarlas
se prestará especial atención a la limpieza de las bodegas y se utilizarán en
lo posible materiales de sujeción incombustibles con un mínimo de maderas.
9.3.2.2.3 Se tomarán
precauciones para evitar que las materias comburentes penetren en otros
espacios de carga, sentinas, etc.
9.3.2.3 Materiales de la clase 7
(radioactivos)
Los espacios de carga utilizados
para materias de baja actividad y objetos contaminados en la superficie no se
utilizarán para otras cargas hasta que hayan sido descontaminados a los
siguientes valores:
·
4 Becquerelios por centímetro cuadrado para los emisores beta y gamma
y los emisores alfa de baja toxicidad, uranio, torio, etc.
·
0,4 Becquerelios por centímetro cuadrado para los demás emisores alfa
9.3.2.4 Materias de la clase 8 o
materias con propiedades análogas (corrosivas)
9.3.2.4.1 Estas cargas se
mantendrán lo más secas posibles
9.3.2.4.2 Antes del embarque se
verificará que los espacios de carga están secos
9.3.2.4.3 Se evitará que estas
materias penetren en otros espacios de carga, sentinas, etc.
9.3.2.4.4 Se prestará particular
atención a la limpieza de los espacios de carga después del desembarque, ya que
los residuos de estas cargas pueden ser altamente corrosivos para la estructura
del buque.
9.3.3 Segregación entre materias a granel que entrañan riesgos de
naturaleza química y mercancías peligrosas en
bultos
La segregación de las cargas
sólidas a granel del Grupo B y las mercancías peligrosas en bultos se efectuará
de conformidad con la siguiente tabla:
Los números representan:
1 A distancia de:
Eficazmente segregado pero
pudiendo transportarse en la misma bodega o compartimiento a condición de tener
una separación horizontal mínima de 3 metros
2 Separado de:
En bodegas distintas, cuando se
estibe bajo cubierta. A condición de que haya una cubierta intermedia
piroresistente y estanca
3 Separado por todo un
compartimiento o toda una bodega
Significa una separación
vertical u horizontal. Si las cubiertas no son piroresistentes y estancas, sólo
será aceptable la separación longitudinal, es decir, la que dé todo un
compartimiento intermedio.
4 Separado longitudinalmente por
todo un compartimiento intermedio o toda una bodega intermedia de:
La separación vertical sola no
satisface esta prescripción
9.3.4 Segregación entre cargas sólidas a granel que entrañan riesgos
de naturaleza química
La segregación entre las cargas
sólidas a granel que entrañan riesgos de naturaleza química se efectuará de
conformidad con la tabla siguiente:
Los números hacen referencia a:
2 Separado de:
En bodegas distintas, cuando se
esté bajo cubierta. A condición de que una cubierta intermedia sea
priroresistente y estanca, se podrá aceptar una separación vertical en
compartimientos distintos
3 Separado por todo un
compartimiento o toda una bodega de:
Una separación vertical u
horizontal. Si las cubiertas no son piroresistentes y estancas, sólo será
aceptable la separación longitudinal.
Sección 10 Transporte de
desechos sólidos a granel
10.1 Preámbulo
10.1.1 El movimiento
transfronterizo de desechos representa una amenaza para la salud humana y el
medio ambiente
10.1.2 Los desechos se
transportarán de conformidad con las disposiciones de este código
10.2 Definiciones
[Ver definiciones al principio]
10.3 Aplicabilidad
10.3.1 Las disposiciones de esta
sección son aplicables al transporte de desechos a granel en los buques
10.3.2 Las cargas sólidas que
contengan materiales radioactivos, o que estén contaminadas por éstos, estarán
sujetas a las disposiciones aplicables al transporte de materiales
radioactivos, y no se considerarán desechos
10.4 Movimientos transfronterizos en virtud del Convenio de Basilea
El movimiento transfronterizo de
desechos podrá comenzar sólo sí:
1. La autoridad del país de origen,
o el generador o exportador de los desechos haya enviado la pertinente
notificación al país de destino final; y
2. La autoridad competente del país
de origen haya recibido el consentimiento por escrito del país de destino
final, en el que se indique que los desechos serán incinerados o tratados en
condiciones de seguridad y haya autorizado el movimiento.
10.5 Documentación
Además de la documentación
exigida para el transporte de cargas a granel los movimientos transfronterizos
de desechos tendrán que ir acompañados de un documento de movimiento de
desechos. Dicho documento estará en todo momento a disposición de las
autoridades competentes
10.6 Clasificación de desechos
10.6.1 Todo desecho cuyo único constituyente
sea una carga de las clases ya comentadas se considerará como si fuera esa
carga. Si la concentración del constituyente fuera tal que el desecho
continuara siendo un riesgo se incluiría en la clase aplicable a tal
constituyente.
10.6.2 Todo desecho que contenga
dos o más constituyentes que sean cargas de las clases comentadas se incluirá
en la clase correspondiente
10.6.3 La clasificación en
función de las características y propiedades peligrosas será:
1. Determinación de las
características físicas y químicas y propiedades fisiológicas seguida de la
clasificación con arreglo a los constituyentes
2. Si no es posible determinar, con
arreglo al constituyente más peligroso
10.6.4 Al determinar cuál es el
riesgo predominante habrá que tener en cuenta:
1. Si uno o varios constituyentes
respondieran a los criterios de una clase y presenta el riesgo de tales
constituyentes, el desecho se incluirá en esa clase
2. Si hay constituyentes de 2 o más
clases, se tendrá en cuenta el orden de preponderancia aplicable a las cargas
con riesgos múltiples, tal como indica el IMDG.
10.7 Estiba y manipulación de desechos
Los desechos se estibarán de
conformidad con lo dispuesto en las secciones 1 a 9 del presente código
10.8 Segregación
Los desechos se segregarán de
conformidad con lo ya comentado
10.9 Medidas que procederá adoptar en caso de accidente
En el caso de que durante el
transporte hubiera un accidente, el capitán informará inmediatamente a las
autoridades competentes de los países de origen y destino.
Sección 11 Disposiciones sobre
protección
11.1 Disposiciones generales para las compañías, los buques y las
instalaciones portuarias
11.1.1 Las disposiciones
pertinentes del capítulo XI-2 del SOLAS y las de la parte A del Código PBIP se
aplicarán a las compañías, los buques y las instalaciones que participen en la
manipulación y el transporte de cargas sólidas a granel.
FIN