lunes, 23 de mayo de 2016

Código III de la OMI (Res. A.1070(28)). Código para la implantación de los instrumentos de la OMI



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Parte 1. Aspectos Comunes

Este Código tiene por objetivo ayudar a los Estados a implantar los instrumentos de la OMI. Para cumplir este objetivo, se recomienda a los Estados:
1.       Establecer una estrategia general para asegurarse que cumple sus obligaciones internacionales como estado de abanderamiento, ribereño y rector de puertos.
2.       Establecer una metodología para supervisar y evaluar dicha estrategia
3.       Someter la estrategia a examen continuo.

A los estados les corresponde la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para dar efectividad a los instrumentos de la OMI de forma que se asegure la SOLAS y MARPOL.

Este Código tiene como finalidad abordar los aspectos relativos a:
1.       SOLAS
2.       MARPOL
3.       STCW (Training, Certification and Watchkeeping)
4.       LL (Load Lines)
5.       Arqueo
6.       COLREG

El gobierno del Estado debería tener
1.       Potestad para promulgar y establecer bases jurídicas para las prescripciones generales sobre matriculación, inspección de buques y la legislación relacionada con la seguridad y prevención de la contaminación en dichos buques.
2.       Base jurídica para hacer cumplir sus propias leyes
3.       Disponibilidad de personal suficiente.

El estado debería de hacer pública su estrategia (señalada anteriormente) así como disponer y mantener registros como prueba de las prescripciones y de la eficacia de las prácticas del Estado.

Los estados deberían perfeccionar continuamente las medidas adoptadas para cumplir los Convenios y protocolos que han aceptado.

Los estados deberían fomentar una cultura de la seguridad marítima y protección del medio ambiente, mediante actividades de:

1.       Programas de formación continua
2.       Ejercicios nacionales y regionales de seguridad y prevención de la contaminación
3.       Mecanismos de recompensa e incentivos para compañías y gente de mar relativas a SOLAS y MARPOL.
Los estados deberían adoptar medidas para identificar y eliminar las causas del incumplimiento mediante:
1.       Examen y análisis de casos de incumplimiento
2.       Implantación de medidas correctoras necesarias
3.       Examen de las medidas correctivas aprobadas.

Parte 2. Estados de Abanderamiento

Los estados de abanderamiento deberían:

1.       Implantar políticas que contribuyan a la implantación y cumplimiento de los Convenios y Protocolos de los que el Estado sea parte.
2.       Asignar responsabilidades dentro de la Admón. para la revisión y actualización de dichas políticas
Deberían tmb dedicar los recursos y procedimientos para administrar un programa SOLAS y MARPOL que debería incluir al menos:
1.       Instrucciones administrativas para implantar normas internacionales en especial las relativas a los certificados necesarios a bordo incluyendo aquellos expedidos por SSCC en nombre de la parte.
2.       Auditoría e inspección de entidades administrativas que expidan documentos en nombre de la parte.
3.       Cumplimiento de STCW, que incluye
a.       Formación, evaluación y titulación de la gente de mar
b.      Títulos y refrendos de la gente de mar así como dotación mínima de seguridad.
c.       Investigación de fallos de los titulados o refrendados por dicho Estado
4.       Medidas para retirada, suspensión o cancelación de títulos cuando sea preciso
5.       Disposiciones para garantizar la competencia de capitanes y oficiales en buques con su pabellón.

Los estados deben asegurarse de que los buques con su pabellón cuentan con una dotación suficiente y eficaz.

Para los buques que llevan su pabellón y cuando autoricen organizaciones reconocidas, los estados deberán reglamentar dicha autorización conforme a los instrumentos de la OMI a fin de:

1.       Asegurarse de que la Organización tiene los recursos y la capacitación técnica necesaria
2.       Establecer un acuerdo formal y por escrito entre la SSCC y la Admón.
3.       Dar instrucciones sobre las medidas a adoptar si el barco no puede abandonar el puerto por incumplimientos
4.       Facilitar a la organización los instrumentos e interpretaciones de la normativa nacional aplicables a sus buques.
5.       Exigir a la organización que disponga de registros que permitan a la Admón. interpretar las prescripciones de la normativa internacional.

Los estados deberían establecer un programa de supervisión para dar seguimiento a las organizaciones que hayan reconocido, mediante:

1.       La realización de inspecciones adicionales para comprobar que sus buques cumplen efectivamente las prescripciones
2.       La realización de reconocimientos adicionales para asegurarse de que se cumplen las prescripciones
3.       La disponibilidad de personal capacitado para realizar la supervisión de dicha SSCC

Los Estados de abanderamiento deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus buques y las entidades y personas sujetas a su jurisdicción observan las normas y reglas internacionales, entre otras:

1.       Prohibir que los barcos de su pabellón abandonen el puerto sino cumplen alguna prescripción
2.       Inspeccionar periódicamente sus buques para comprobar que su situación se corresponde con la de los certificados
3.       Que durante la inspección se compruebe que la gente de mar:
a.       Conoce sus cometidos
b.      Conoce los dispositivos, instalaciones y equipos de a bordo
4.       Verificar que la dotación puede llevar a cabo las labores necesarias en una situación de emergencia
5.       Disponer sanciones suficientes para aquellos buques que incumplan las normas nacionales e internacionales
6.       Instruir procedimientos contra los buques infractores sea donde haya sido la infracción
7.       Disponer sanciones suficientes para aquellos titulados que incumplan las normas nacionales e internacionales
8.       Instruir procedimientos contra aquellos titulados que hayan infringido las normas nacionales o internacionales independientemente de donde se haya cometido la infracción.

Los estados deberán elaborar un programa de control y supervisión con el objetivo de:

1.       Efectuar con prontitud las investigaciones sobre siniestros
2.       Recopilar datos estadísticos para evaluar tendencias
3.       Actuar puntualmente respecto a vertidos o deficiencias notificadas por estados ribereños o del puerto.
Deberán además:
1.       Garantizar el cumplimiento de los instrumentos internacionales
2.       Contar con personal cualificado para el punto anterior y las investigaciones necesarias
3.       Disponer de personal cualificado para investigar las detenciones de sus buques en otros puertos
4.       Disponer de personal para investigar títulos dudosos detectados por el estado rector del puerto
5.       Garantizar la formación de inspectores e investigadores y supervisar su actividad
Cuando se detenga uno de sus barcos en un puerto extranjero, el estado de abanderamiento deberá asegurarse de que se aplican las medidas correctoras necesarias.

Woodrow Walden via Unsplash

Inspectores del estado de Abanderamiento:

El estado de abanderamiento deberá determinar y documentar las responsabilidades, autoridad e interrelación de todo el personal que participa en labores de seguridad y prevención de la contaminación
El personal que tiene a su cargo la responsabilidad de los reconocimientos, inspecciones y auditorías en los buques deberá de contar con, al menos:

1.       Las cualificaciones apropiadas en una escuela náutica o marítima y un periodo de embarco suficiente para el título de oficial (mínimo 3 años como oficial de puente o máquinas)
2.       Una licenciatura o título superior en la rama de las ciencias o la ingeniería (experiencia mínima de 3 años)
3.       Un título de inspector a través de un programa de formación de carácter oficial.

Este personal debería tener los conocimientos apropiados sobre los buques y sus operaciones, así como los instrumentos nacionales e internacionales necesarios para realizar su función como inspector del Estado de abanderamiento.

El Estado de abanderamiento deberá poner en práctica un sistema documentado para la cualificación y actualización continua del personal.

En función de las funciones, las cualificaciones deberían de ser: 

1.       Conocimiento de las reglas nacionales e internacionales aplicables a buques, operaciones, etc.
2.       Conocimientos de los procedimientos para el reconocimiento, certificación, control, investigación y supervisión
3.       Comprensión de los objetivos de los instrumentos nacionales e internacionales para SOLAS y MARPOL
4.       Comprensión de los procesos tanto a bordo como en tierra
5.       Competencia profesional suficiente
6.       Plana conciencia de la seguridad, incluida la propia
7.       Formación o experiencia en las tareas a llevarse a cabo.
El inspector llevará un documento de identificación.

Investigaciones del Estado de Abanderamiento

Las investigaciones en materia de seguridad marítima deberían llevarse a cabo por investigadores imparciales y objetivos, debidamente cualificados y competentes en los aspectos relativos al siniestro.

Se recomienda que el Estado se asegure de que los investigadores poseen los conocimientos y de tener acceso a expertos competentes en diferentes esferas:

1.       Navegación y COLREG
2.       Títulos de Competencia del estado de abanderamiento
3.       Causas de la contaminación del mar
4.       Técnicas para realizar entrevistas
5.       Compilación de pruebas
6.       Evaluación de la influencia del factor humano

Se recomienda investigar todo accidente donde se produzcan lesiones que den a baja laboral de más de 3 días y toda muerte ocurrida por siniestro o accidente de trabajo a bordo de buques del estado de abanderamiento

Evaluación y examen:

Los estados de abanderamiento deberían evaluar periódicamente su actuación, de conformidad con los instrumentos internacionales.

Entre los parámetros a evaluar periódicamente:

1.       Índice de pérdida de buques y siniestros
2.       Nº de buques retenidos en relación a la flota
3.       Nº de casos de errores e incompetencias por titulados
4.       Respuesta a los informes de deficiencias de los estados rectores de los puertos
5.       Investigaciones de siniestros graves y muy graves
6.       Recursos asignados
7.       Resultados de las inspecciones, reconocimientos y controles sobre la flota
8.       Investigaciones de accidentes laborales
9.       Número de sucesos e infracciones contra MARPOL
10.   Número de suspensiones o retiradas de certificados

Parte 3. Estados Ribereños

Los estados ribereños tienen ciertos derechos y obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales, por ello, deberían:

1.       Implantar políticas para cumplir los Convenios y Protocolos de los que sea parte
2.       Asignar responsabilidades para la actualización y revisión de dichas políticas.
Estos derechos, obligaciones y responsabilidades pueden incluir:
1.       servicios de radiocomunicaciones;
2.       servicios meteorológicos y avisos;
3.       servicios de búsqueda y salvamento;
4.       servicios hidrográficos;
5.       organización del tráfico marítimo;
6.       sistemas de notificación de buques;
7.       servicios de tráfico marítimo; y
8.       ayudas a la navegación.

Los estados ribereños deberían de poner en práctica un programa de supervisión y control a fin de:

1.       Compilar datos estadísticos sobre los aspectos problemáticos
2.       Establecer mecanismos para responder rápido a los sucesos de contaminación
3.       Colaborar en las investigaciones de siniestros marítimos
Los Estados ribereños deberían de evaluar periódicamente su actuación

Parte 4 . Estados Rectores del Puerto

Los estados rectores del puerto tienen ciertos derechos y obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales, por ello, deberían:

1.       Implantar políticas para cumplir los Convenios y Protocolos de los que sea parte
2.       Asignar responsabilidades para la actualización y revisión de dichas políticas.
Los Estados rectores del Puerto deberían asegurarse de que disponen de legislación, orientaciones y procedimientos para todos los instrumentos internacionales de los que son parte. Esto podrá incluir entre otros:
1.       La provisión de instalaciones de recepción adecuadas para los flujos reglamentados por los diferentes instrumentos de la OMI
2.       La supervisión por el estado rector del puerto
3.       El mantenimiento de un registro de proveedores de fueloil.

Nostradamuskk via pixabay