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Parte 1. Aspectos Comunes
Este Código tiene por objetivo
ayudar a los Estados a implantar los instrumentos de la OMI. Para cumplir este
objetivo, se recomienda a los Estados:
1. Establecer
una estrategia general para asegurarse que cumple sus obligaciones
internacionales como estado de abanderamiento, ribereño y rector de puertos.
2. Establecer
una metodología para supervisar y evaluar dicha estrategia
3. Someter
la estrategia a examen continuo.
A los estados les corresponde la
responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para dar efectividad a
los instrumentos de la OMI de forma que se asegure la SOLAS y MARPOL.
Este Código tiene como finalidad
abordar los aspectos relativos a:
1. SOLAS
2. MARPOL
3.
STCW
(Training, Certification and Watchkeeping)
4.
LL
(Load Lines)
5.
Arqueo
6.
COLREG
El gobierno del Estado debería
tener
1. Potestad
para promulgar y establecer bases jurídicas para las prescripciones generales
sobre matriculación, inspección de buques y la legislación relacionada con la
seguridad y prevención de la contaminación en dichos buques.
2. Base
jurídica para hacer cumplir sus propias leyes
3. Disponibilidad
de personal suficiente.
El estado debería de hacer
pública su estrategia (señalada anteriormente) así como disponer y mantener
registros como prueba de las prescripciones y de la eficacia de las prácticas
del Estado.
Los estados deberían perfeccionar
continuamente las medidas adoptadas para cumplir los Convenios y protocolos que
han aceptado.
Los estados deberían fomentar una
cultura de la seguridad marítima y protección del medio ambiente, mediante
actividades de:
1. Programas
de formación continua
2. Ejercicios
nacionales y regionales de seguridad y prevención de la contaminación
3. Mecanismos
de recompensa e incentivos para compañías y gente de mar relativas a SOLAS y
MARPOL.
Los estados deberían adoptar
medidas para identificar y eliminar las causas del incumplimiento mediante:
1. Examen
y análisis de casos de incumplimiento
2. Implantación
de medidas correctoras necesarias
3. Examen
de las medidas correctivas aprobadas.
Parte 2. Estados de Abanderamiento
Los estados de abanderamiento
deberían:
1. Implantar
políticas que contribuyan a la implantación y cumplimiento de los Convenios y
Protocolos de los que el Estado sea parte.
2. Asignar
responsabilidades dentro de la Admón. para la revisión y actualización de
dichas políticas
Deberían tmb dedicar los recursos
y procedimientos para administrar un programa SOLAS y MARPOL que debería incluir
al menos:
1. Instrucciones
administrativas para implantar normas internacionales en especial las relativas
a los certificados necesarios a bordo incluyendo aquellos expedidos por SSCC en
nombre de la parte.
2. Auditoría
e inspección de entidades administrativas que expidan documentos en nombre de
la parte.
3. Cumplimiento
de STCW, que incluye
a.
Formación, evaluación y titulación de la gente
de mar
b.
Títulos y refrendos de la gente de mar así como
dotación mínima de seguridad.
c.
Investigación de fallos de los titulados o
refrendados por dicho Estado
4. Medidas
para retirada, suspensión o cancelación de títulos cuando sea preciso
5. Disposiciones
para garantizar la competencia de capitanes y oficiales en buques con su
pabellón.
Los estados deben asegurarse de
que los buques con su pabellón cuentan con una dotación suficiente y eficaz.
Para los buques que llevan su
pabellón y cuando autoricen organizaciones reconocidas, los estados deberán
reglamentar dicha autorización conforme a los instrumentos de la OMI a fin de:
1. Asegurarse
de que la Organización tiene los recursos y la capacitación técnica necesaria
2. Establecer
un acuerdo formal y por escrito entre la SSCC y la Admón.
3. Dar
instrucciones sobre las medidas a adoptar si el barco no puede abandonar el
puerto por incumplimientos
4. Facilitar
a la organización los instrumentos e interpretaciones de la normativa nacional
aplicables a sus buques.
5. Exigir
a la organización que disponga de registros que permitan a la Admón.
interpretar las prescripciones de la normativa internacional.
Los estados deberían establecer
un programa de supervisión para dar seguimiento a las organizaciones que hayan
reconocido, mediante:
1. La
realización de inspecciones adicionales para comprobar que sus buques cumplen
efectivamente las prescripciones
2. La
realización de reconocimientos adicionales para asegurarse de que se cumplen
las prescripciones
3. La
disponibilidad de personal capacitado para realizar la supervisión de dicha
SSCC
Los Estados de abanderamiento
deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus buques y las
entidades y personas sujetas a su jurisdicción observan las normas y reglas
internacionales, entre otras:
1. Prohibir
que los barcos de su pabellón abandonen el puerto sino cumplen alguna
prescripción
2. Inspeccionar
periódicamente sus buques para comprobar que su situación se corresponde con la
de los certificados
3. Que
durante la inspección se compruebe que la gente de mar:
a.
Conoce sus cometidos
b.
Conoce los dispositivos, instalaciones y equipos
de a bordo
4. Verificar
que la dotación puede llevar a cabo las labores necesarias en una situación de
emergencia
5. Disponer
sanciones suficientes para aquellos buques que incumplan las normas nacionales
e internacionales
6. Instruir
procedimientos contra los buques infractores sea donde haya sido la infracción
7. Disponer
sanciones suficientes para aquellos titulados que incumplan las normas
nacionales e internacionales
8. Instruir
procedimientos contra aquellos titulados que hayan infringido las normas
nacionales o internacionales independientemente de donde se haya cometido la
infracción.
Los estados deberán elaborar un
programa de control y supervisión con el objetivo de:
1. Efectuar
con prontitud las investigaciones sobre siniestros
2. Recopilar
datos estadísticos para evaluar tendencias
3. Actuar
puntualmente respecto a vertidos o deficiencias notificadas por estados
ribereños o del puerto.
Deberán además:
1. Garantizar
el cumplimiento de los instrumentos internacionales
2. Contar
con personal cualificado para el punto anterior y las investigaciones
necesarias
3. Disponer
de personal cualificado para investigar las detenciones de sus buques en otros
puertos
4. Disponer
de personal para investigar títulos dudosos detectados por el estado rector del
puerto
5. Garantizar
la formación de inspectores e investigadores y supervisar su actividad
Cuando se detenga uno de sus
barcos en un puerto extranjero, el estado de abanderamiento deberá asegurarse
de que se aplican las medidas correctoras necesarias.
Woodrow Walden via Unsplash
Inspectores del estado de Abanderamiento:
El estado de abanderamiento
deberá determinar y documentar las responsabilidades, autoridad e interrelación
de todo el personal que participa en labores de seguridad y prevención de la
contaminación
El personal que tiene a su cargo
la responsabilidad de los reconocimientos, inspecciones y auditorías en los
buques deberá de contar con, al menos:
1. Las
cualificaciones apropiadas en una escuela náutica o marítima y un periodo de
embarco suficiente para el título de oficial (mínimo 3 años como oficial de
puente o máquinas)
2. Una
licenciatura o título superior en la rama de las ciencias o la ingeniería
(experiencia mínima de 3 años)
3. Un
título de inspector a través de un programa de formación de carácter oficial.
Este personal debería tener los
conocimientos apropiados sobre los buques y sus operaciones, así como los
instrumentos nacionales e internacionales necesarios para realizar su función
como inspector del Estado de abanderamiento.
El Estado de abanderamiento
deberá poner en práctica un sistema documentado para la cualificación y
actualización continua del personal.
En función de las funciones, las
cualificaciones deberían de ser:
1. Conocimiento
de las reglas nacionales e internacionales aplicables a buques, operaciones,
etc.
2. Conocimientos
de los procedimientos para el reconocimiento, certificación, control, investigación
y supervisión
3. Comprensión
de los objetivos de los instrumentos nacionales e internacionales para SOLAS y
MARPOL
4. Comprensión
de los procesos tanto a bordo como en tierra
5. Competencia
profesional suficiente
6. Plana
conciencia de la seguridad, incluida la propia
7. Formación
o experiencia en las tareas a llevarse a cabo.
El inspector llevará un documento
de identificación.
Investigaciones del Estado de Abanderamiento
Las investigaciones en materia de
seguridad marítima deberían llevarse a cabo por investigadores imparciales y
objetivos, debidamente cualificados y competentes en los aspectos relativos al
siniestro.
Se recomienda que el Estado se
asegure de que los investigadores poseen los conocimientos y de tener acceso a
expertos competentes en diferentes esferas:
1. Navegación
y COLREG
2. Títulos
de Competencia del estado de abanderamiento
3. Causas
de la contaminación del mar
4. Técnicas
para realizar entrevistas
5. Compilación
de pruebas
6. Evaluación
de la influencia del factor humano
Se recomienda investigar todo accidente
donde se produzcan lesiones que den a baja laboral de más de 3 días y toda
muerte ocurrida por siniestro o accidente de trabajo a bordo de buques del
estado de abanderamiento
Evaluación y examen:
Los estados de abanderamiento
deberían evaluar periódicamente su actuación, de conformidad con los
instrumentos internacionales.
Entre los parámetros a evaluar
periódicamente:
1. Índice
de pérdida de buques y siniestros
2. Nº
de buques retenidos en relación a la flota
3. Nº
de casos de errores e incompetencias por titulados
4. Respuesta
a los informes de deficiencias de los estados rectores de los puertos
5. Investigaciones
de siniestros graves y muy graves
6. Recursos
asignados
7. Resultados
de las inspecciones, reconocimientos y controles sobre la flota
8. Investigaciones
de accidentes laborales
9. Número
de sucesos e infracciones contra MARPOL
10. Número
de suspensiones o retiradas de certificados
Parte 3. Estados Ribereños
Los estados ribereños tienen
ciertos derechos y obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales,
por ello, deberían:
1. Implantar
políticas para cumplir los Convenios y Protocolos de los que sea parte
2. Asignar
responsabilidades para la actualización y revisión de dichas políticas.
Estos derechos, obligaciones y
responsabilidades pueden incluir:
1. servicios
de radiocomunicaciones;
2. servicios
meteorológicos y avisos;
3. servicios
de búsqueda y salvamento;
4. servicios
hidrográficos;
5. organización
del tráfico marítimo;
6. sistemas
de notificación de buques;
7. servicios
de tráfico marítimo; y
8. ayudas
a la navegación.
Los estados ribereños deberían de
poner en práctica un programa de supervisión y control a fin de:
1. Compilar
datos estadísticos sobre los aspectos problemáticos
2. Establecer
mecanismos para responder rápido a los sucesos de contaminación
3. Colaborar
en las investigaciones de siniestros marítimos
Los Estados ribereños deberían de
evaluar periódicamente su actuación
Parte 4 . Estados Rectores del Puerto
Los estados rectores del puerto
tienen ciertos derechos y obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales,
por ello, deberían:
1. Implantar
políticas para cumplir los Convenios y Protocolos de los que sea parte
2. Asignar
responsabilidades para la actualización y revisión de dichas políticas.
Los Estados rectores del Puerto
deberían asegurarse de que disponen de legislación, orientaciones y
procedimientos para todos los instrumentos internacionales de los que son
parte. Esto podrá incluir entre otros:
1. La
provisión de instalaciones de recepción adecuadas para los flujos reglamentados
por los diferentes instrumentos de la OMI
2. La
supervisión por el estado rector del puerto