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Introducción
El sistema armonizado prevé:
1. Un
intervalo uniforme de un año entre los reconocimientos, basado en los
reconocimientos iniciales, anuales, intermedios, periódicos y de renovación, a
excepción de Anexo IV MARPOL que se basa en reconocimientos periódicos y de
renovación.
2. Flexibilidad
a.
El reconocimiento de renovación podrá hacerse en
los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado sin que
cambie su periodo de validez
b.
Un “intervalo de gestión” de seis meses, tres
antes y tres después de la fecha de vencimiento para reconocimientos anuales,
intermedios y periódicos.
3. Un
periodo máximo de validez de 5 años para los certificados de los buques de
carga
4. Un
periodo máximo de validez de 12 meses para los certificados de los buques de
pasaje
5. Un
sistema de prórroga de certificados para terminar viaje (3 meses o 1 mes para
buques en viajes cortos)
6. Tras
la prórroga, el nuevo certificado comenzará cuando expiró el antiguo
7. Flexibilidad
para la inspección exterior de la obra viva
a.
2 inspecciones en los 5 años de validez del
Certificado (de seguridad de construcción o de seguridad) para buque de carga
b.
Intervalo entre inspecciones no mayor a 36
meses.
8. Certificado
de Seguridad para buque de carga (SOLAS 74/88) en lugar de certificados de
seguridad de construcción, de seguridad de equipo y de seguridad
radioeléctrica, todos para buque de carga.
9. Flexibilidad
para periodicidad y validez de certificados respetando unas pautas mínimas.
Con este sistema, se tienen en
cuenta las prescripciones de SOLAS 74/88
1. No
hay inspecciones fuera de programa y hay reconocimientos anuales obligatorios para
buques de carga
2. Intervalos
para reconocimientos periódicos del Certificado de Seguridad del equipo para
buque de carga seguirán la pauta (2años-3 años-2 años – 3 años….), en vez de
cada 2 años.
3. Todos
los buques estarán sujetos a reconocimientos intermedios según el certificado
de seguridad de construcción para buque de carga
4. Se
inspeccionará la obra viva de todos los buques de carga
5. Los
reconocimientos intermedios para el Certificado de seguridad de construcción
para buques de carga se efectuará en los 3 meses anteriores o posteriores a la
segunda o tercera fecha de vencimiento anual
6. Los
certificados para buques de carga se expedirán por un máximo de 5 años
7. Se
ha previsto un Certificado de seguridad para buque de carga
8. Se
ha reducido de 5 a 3 meses la prórroga de certificado para terminar viaje y la
de 1 solo para buques en viajes cortos.
En cuanto a LL 66/88, se incluyen
las prórrogas similares a las anteriores y se vincula la validez del nuevo
certificado a la expiración del anterior.
En cuanto a MARPOL, CIQ, CIG y
CGrQ se ha modificado al vincular la validez del nuevo certificado a la
expiración del anterior y llevar a cabo el reconocimiento intermedio en los 3
meses anteriores o posteriores a la 2ª o 3ª fecha del vencimiento anual y lo
mismo en cuanto a las prórrogas.
Tipos de Reconocimiento
Reconocimiento inicial (I):
Inspección completa del buque antes de entrar en servicio. Se inspeccionarán
todos los componentes relacionados con el certificado para comprobar que se
cumplen las prescripciones y se encuentran en estado satisfactorio.
Se llevará a cabo antes de la
entrada del buque en servicio o cuando entre en vigor un nuevo instrumento y se
expida por primera vez un certificado.
Consistirá en una inspección
completa (con pruebas si es necesario) de la estructura, máquinas y equipo para
comprobar que cumplen las prescripciones.
·
Inspección de la documentación técnica (planos,
diagramas, cálculos, etc.)
·
Inspección de estructura, máquinas y equipo para
asegurarse que materiales, escantillones, construcción etc. se corresponde con
la documentación técnica y que los trabajos y la instalación son satisfactorios
·
Comprobar que se llevan a bordo los
certificados, libros, manuales y documentación especificada en las
prescripciones.
Para el examen de planos y
proyectos será necesario enviar junto a los planos necesarios.
·
Los pormenores del buque
·
Exenciones solicitadas
·
Cualquier condición especial
Reconocimiento Periódico (P):
Inspección de los componentes relacionados con el certificado.
Certificado de Seguridad del
equipo para buque de carga: Debe realizarse dentro de los tres meses
anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento anual.
Certificado de Seguridad
radioeléctrica para buque de carga: Sustituirá a uno de los reconocimientos
anuales o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de
vencimiento anual.
Consistirá en inspección (y
prueba si es necesario) del equipo para ver que cumple las prescripciones.
Se comprobará también que se
llevan a bordo todos los manuales, certificados, y resto de documentación
pertinente.
Reconocimiento de Renovación (R):
Equivalente al reconocimiento periódico, pero con emisión de nuevo certificado.
Se realizará antes de renovar el
certificado correspondiente.
Consistirá en inspección (y
prueba si necesario) de la estructura, máquinas y equipo para comprobar que se
cumplen las prescripciones.
Se comprobará también que se
llevan todos los certificados, libros, manuales y resto de documentación
prescrita.
Reconocimiento intermedio (In):
Inspección de determinados componentes relacionados con el certificado
correspondiente.
Se llevará a cabo en los tres
meses anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento
anual del certificado y sustituirá a uno de los reconocimientos anuales.
Consistirá en una inspección
minuciosa de los componentes cubiertos por el certificado.
Al especificar los componentes a
examinar detalladamente deberán tenerse en cuenta los reconocimientos regulares
de la SSCC.
Reconocimiento Anual (A):
Inspección general de los componentes relacionados con el certificado.
Se efectuará en los tres meses
anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual del certificado.
Este reconocimiento permitirá a
la Admón. comprobar el estado del buque, máquinas y equio y que se mantiene
conforme a prescripciones.
La extensión del reconocimiento
debería de ser:
·
Examen de certificado, examen visual del buque y
equipo y pruebas de ciertos componentes
·
Examen visual del buque y equipo para confirmar
que no ha habido modificaciones no autorizadas
·
Cada reconocimiento anual seguirá unas
directrices especificas
·
Si existen dudas en cuanto al mantenimiento de
buque o equipo se realizarán las pruebas y exámenes necesarios.
Inspección del exterior de la
obra viva del buque (V): Examen de la parte sumergida del buque y de
los correspondientes componentes.
Se deberán realizar al menos dos
inspecciones durante cualquier periodo de 5 años. Una de ellas en el cuarto
reconocimiento anual o posteriormente, al mismo tiempo que la renovación del
Certificado de seguridad de construcción para buque de carga o del certificado
de seguridad de buque de carga.
En todo caso, los intervalos
entre estas inspecciones no excederán los 36 meses.
Consistirá en un examen que
permita asegurarse del buen estado del casco y que es idóneo para el servicio
al que este destinado el buque.
Esta inspección se hará en seco,
aunque puede permitirse a flote.
Los buques más antiguos de 15
años (excepto petroleros y graneleros) deberán ser especialmente considerados
para permitir las inspecciones a flote.
Para petroleros o graneleros de
+15 años la inspección será en seco.
Los buques sometidos a
reconocimiento mejorado de menos de 15 años, pueden inspeccionarse a flote de
forma alterna y siempre que no coincida con un reconocimiento de renovación.
Reconocimiento adicional (Ad):
Inspección, general o parcial, después de toda reparación o renovación
importante.
Cuando haya accidente o se
descubra defecto, el capitán o propietario informará a la Admón., el inspector
o la SSCC quien investigará si es necesario realizar el reconocimiento. Este
reconocimiento que será general o parcial según las circunstancias, se
asegurará de que las reparaciones o renovaciones son adecuadas y que el buque
continua siendo idóneo para el servicio al que está destinado.
Los certificados a los que se
pueden referir los reconocimientos son:
·
Certificado de seguridad de equipo para buque de carga (E)
·
Certificado de seguridad de construcción para buque de carga (C)
·
Certificado de Seguridad Radioeléctrica para buque de carga (R)
·
Certificado Internacional de Francobordo (F)
·
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (H)
·
Certificado Internacional de prevención de la
contaminación para el transporte de sustancias nocivas líquidas a granel (N)
·
Certificado Internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias (S)
·
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica (A)
·
Certificado Internacional de aptitud para el
transporte de productos químicos
peligrosos a granel o Certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel
(Q)
·
Certificado Internacional de Aptitud para el
transporte de gases licuados a granel
(G)
·
Certificado de Seguridad para buques de pasaje (Pa)
Si el reconocimiento no es
satisfactorio, se tomarán las medidas correctivas inmediatamente y se informará
a la Admón. Si no se toman dichas medidas se retirará el certificado y se
informará inmediatamente a la Admón.
Si se encuentra en puerto de otra
parte, se informará al estado rector del puerto.
Si el reconocimiento del
Certificado de Francobordo revela que el estado no es satisfactorio se llevará
acabo el mismo procedimiento, aunque LL66/88 no estipule nada al respecto.
Ampliación de Plazos y Condiciones
Definición de “correspondientes
componentes”: Se entienden como tales aquellos que solo pueden
inspeccionarse con el buque en seco o en cuando se inspecciona el buque a
flote. En el caso de petroleros, quimiqueros y gaseros, por ejemplo esto
implicaría también la limpieza y desgasificación de tanques para realizar a la
vez el examen interno y externo.
Ampliación a 5 años de la validez
de un certificado: Esto podrá realizarse, siempre que se lleven a cabo
las inspecciones requeridas por un certificado de 5 años. En este caso, además
se podría conceder una prórroga, pero una vez pasada esta, el nuevo certificado
emitido lo será desde el momento real de expiración del certificado original de
cinco años.
Ampliación del intervalo entre
inspecciones del exterior de la obra viva del buque: Se podrá ampliar
el periodo de cinco años, pero no se podrá ampliar el intervalo de 36 meses
entre las dos inspecciones.
“Viaje corto”: Aquel en
el que ni la distancia entre el puerto de inicio y el de fin del viaje, ni el de
regreso exceden las 1000 millas.
Validez de los certificados en
circunstancias especiales: El objetivo es permitir eximir a las
Admones. del cumplimiento de la prescripción de que la validez de un
certificado de renovación tenga efecto a partir de la anterior fecha de
expiración del certificado.
Esto podrá permitirse cuando el
buque ha estado amarrado o fuera de servicio mucho tiempo por reparaciones o
modificaciones importantes. Este reconocimiento será igual de exhaustivo que si
hubiera permanecido en servicio y se estudiará la necesidad de oros
reconocimientos. Se debería inspeccionar a la vez la obra viva.
Revalidación de los certificados:
Si el reconocimiento o inspección
de la obra viva, no se realiza en tiempo el certificado pierde la validez. Para
devolver la validez deberá realizarse el reconocimiento todo lo extenso y
estricto que se considere oportuno.
“Cualquier periodo de cinco años”:
Periodo de cinco años de validez
del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga o el Certificado
de seguridad para buque de carga.
Reconocimientos necesarios en
caso de cambio de pabellón:
En caso de cambio de pabellón, el
estado del que el buque vaya a enarbolar bandera no expedirá certificados
nuevos hasta que esté satisfecho del estado del buque.
Cuando se solicite, el estado de
bandera anterior debería enviar todos los certificados e informes de inspección
(si los hubiera) a la nueva Admón. Una vez satisfecha de las inspecciones, la
nueva Admón. podrá admitir los reconocimientos y certificados anteriores, y
para mantener la armonía de certificados, expedir los nuevos certificados con
la misma fecha de expiración que los
certificados del estado anterior.
Condiciones recomendadas para
ampliar la validez de un certificado:
Si en la fecha de vencimiento de
un certificado el buque no se encuentra en el puerto en el que deba someterse a
reconocimiento, la Administración podría ampliar el periodo de validez del
certificado, si bien esa ampliación se debería conceder únicamente con el fin
de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en el que se vaya a
someter a reconocimiento y aun así, sólo en los casos en que se estime oportuno
y razonable hacerlo. No se debería ampliar la validez de ningún certificado por
un periodo superior a tres meses y al llegar al puerto en el que se deba
someter a reconocimiento, el buque al que se haya concedido tal ampliación no
debería estar autorizado en virtud de éste a salir de dicho puerto sin haber
obtenido previamente un nuevo certificado.
La Admón. deberá guiarse por:
1. Deberá
efectuarse un reconocimientos adicional de alcance equivalente al del
reconocimiento anual al menos
2. Deberá
realizarse la mayor parte del reconocimiento de renovación
3. En
caso de inspección en seco no posible un reconocimiento a flote del casco
4. Si
no es imposible inspección del casco a flote, inspección interna d ela
estructura del fondo
5. Se
permitirá ir de dicho puerto al de fin de viaje y de este al de realización del
reconocimiento.
6. El
periodo de ampliación será el mínimo para realizar dichos traslados
7. Basándose
en reconocimientos anteriores, se estudiará el estado del buque para imponer
limitaciones adicionales
8. E
periodo de ampliación no podrá ser mayor que la validez del certificado de la
SSCC
Inspección exterior de la obra
viva de buques de pasaje
Al menos dos de las inspecciones
del exterior de la obra viva deberán llevarse a cabo en dique seco. El
intervalo entre dos inspecciones en seco no superará los 36 meses.
En caso de buques de pasaje que
no sean de transporte rodado, el número mínimo de inspecciones en seco puede
limitarse a 1 y en tal caso el intervalo entre dos inspecciones consecutivas en
seco no superará los 60 meses.
Nota: “Cualquier periodo de 5
años” se refiere al periodo de validez del Certificado Internacional de Francobordo.
Las inspecciones de la obra viva
prescritas en el reconocimiento de renovación que no se lleven a cabo en seco,
podrán hacerse a flote.
Esta inspección (a flote o en
seco) deberá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración
del certificado de seguridad para buques de pasaje.
Durante las inspecciones a flote
no será necesario medir los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón.
Los buques de más de 15 años
serán objeto de consideración especial antes de permitir la inspección a flote.
Reconocimiento de las
instalaciones radioeléctricas:
Deberá ser llevado a cabo por un
inspector de radiocomunicaciones competente. Se utilizarán equipos de pruebas
adecuados para las mediciones prescritas en las directrices. Al concluir el
reconocimiento, el inspector enviará a las Admones. Competentes un informe de
dicho reconocimiento.
Reconocimiento del sistema de
identificación automática (SIA)
Deberá ser llevado a cabo por un
inspector de radiocomunicaciones competente. Se utilizarán equipos de pruebas
adecuados para las mediciones prescritas en las Directrices para la prueba
anual del sistema de identificación automática.