martes, 31 de mayo de 2016

Resumen A.1053(27). Directrices Para Efectuar Reconocimientos De Conformidad con el Sistema Armonizado de Reconocimientos Y Certificación (SARC), 2011 (Actualizado Hasta A.1076(28))




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Introducción
El sistema armonizado prevé:
1.       Un intervalo uniforme de un año entre los reconocimientos, basado en los reconocimientos iniciales, anuales, intermedios, periódicos y de renovación, a excepción de Anexo IV MARPOL que se basa en reconocimientos periódicos y de renovación.
2.       Flexibilidad
a.       El reconocimiento de renovación podrá hacerse en los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado sin que cambie su periodo de validez
b.      Un “intervalo de gestión” de seis meses, tres antes y tres después de la fecha de vencimiento para reconocimientos anuales, intermedios y periódicos.
3.       Un periodo máximo de validez de 5 años para los certificados de los buques de carga
4.       Un periodo máximo de validez de 12 meses para los certificados de los buques de pasaje
5.       Un sistema de prórroga de certificados para terminar viaje (3 meses o 1 mes para buques en viajes cortos)
6.       Tras la prórroga, el nuevo certificado comenzará cuando expiró el antiguo
7.       Flexibilidad para la inspección exterior de la obra viva
a.       2 inspecciones en los 5 años de validez del Certificado (de seguridad de construcción o de seguridad) para buque de carga
b.      Intervalo entre inspecciones no mayor a 36 meses.
8.       Certificado de Seguridad para buque de carga (SOLAS 74/88) en lugar de certificados de seguridad de construcción, de seguridad de equipo y de seguridad radioeléctrica, todos para buque de carga.
9.       Flexibilidad para periodicidad y validez de certificados respetando unas pautas mínimas.
Con este sistema, se tienen en cuenta las prescripciones de SOLAS 74/88
1.       No hay inspecciones fuera de programa y hay reconocimientos anuales obligatorios para buques de carga
2.       Intervalos para reconocimientos periódicos del Certificado de Seguridad del equipo para buque de carga seguirán la pauta (2años-3 años-2 años – 3 años….), en vez de cada 2 años.
3.       Todos los buques estarán sujetos a reconocimientos intermedios según el certificado de seguridad de construcción para buque de carga
4.       Se inspeccionará la obra viva de todos los buques de carga
5.       Los reconocimientos intermedios para el Certificado de seguridad de construcción para buques de carga se efectuará en los 3 meses anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento anual
6.       Los certificados para buques de carga se expedirán por un máximo de 5 años
7.       Se ha previsto un Certificado de seguridad para buque de carga
8.       Se ha reducido de 5 a 3 meses la prórroga de certificado para terminar viaje y la de 1 solo para buques en viajes cortos.
En cuanto a LL 66/88, se incluyen las prórrogas similares a las anteriores y se vincula la validez del nuevo certificado a la expiración del anterior.
En cuanto a MARPOL, CIQ, CIG y CGrQ se ha modificado al vincular la validez del nuevo certificado a la expiración del anterior y llevar a cabo el reconocimiento intermedio en los 3 meses anteriores o posteriores a la 2ª o 3ª fecha del vencimiento anual y lo mismo en cuanto a las prórrogas.

Tipos de Reconocimiento
Reconocimiento inicial (I): Inspección completa del buque antes de entrar en servicio. Se inspeccionarán todos los componentes relacionados con el certificado para comprobar que se cumplen las prescripciones y se encuentran en estado satisfactorio.
Se llevará a cabo antes de la entrada del buque en servicio o cuando entre en vigor un nuevo instrumento y se expida por primera vez un certificado.
Consistirá en una inspección completa (con pruebas si es necesario) de la estructura, máquinas y equipo para comprobar que cumplen las prescripciones.
·         Inspección de la documentación técnica (planos, diagramas, cálculos, etc.)
·         Inspección de estructura, máquinas y equipo para asegurarse que materiales, escantillones, construcción etc. se corresponde con la documentación técnica y que los trabajos y la instalación son satisfactorios
·         Comprobar que se llevan a bordo los certificados, libros, manuales y documentación especificada en las prescripciones.
Para el examen de planos y proyectos será necesario enviar junto a los planos necesarios.
·         Los pormenores del buque
·         Exenciones solicitadas
·         Cualquier condición especial
Reconocimiento Periódico (P): Inspección de los componentes relacionados con el certificado.
Certificado de Seguridad del equipo para buque de carga: Debe realizarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento anual.
Certificado de Seguridad radioeléctrica para buque de carga: Sustituirá a uno de los reconocimientos anuales o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual.
Consistirá en inspección (y prueba si es necesario) del equipo para ver que cumple las prescripciones.
Se comprobará también que se llevan a bordo todos los manuales, certificados, y resto de documentación pertinente.
Reconocimiento de Renovación (R): Equivalente al reconocimiento periódico, pero con emisión de nuevo certificado.
Se realizará antes de renovar el certificado correspondiente.
Consistirá en inspección (y prueba si necesario) de la estructura, máquinas y equipo para comprobar que se cumplen las prescripciones.
Se comprobará también que se llevan todos los certificados, libros, manuales y resto de documentación prescrita.
Reconocimiento intermedio (In): Inspección de determinados componentes relacionados con el certificado correspondiente.
Se llevará a cabo en los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento anual del certificado y sustituirá a uno de los reconocimientos anuales.
Consistirá en una inspección minuciosa de los componentes cubiertos por el certificado.
Al especificar los componentes a examinar detalladamente deberán tenerse en cuenta los reconocimientos regulares de la SSCC.
Reconocimiento Anual (A): Inspección general de los componentes relacionados con el certificado.
Se efectuará en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual del certificado.
Este reconocimiento permitirá a la Admón. comprobar el estado del buque, máquinas y equio y que se mantiene conforme a prescripciones.
La extensión del reconocimiento debería de ser:
·         Examen de certificado, examen visual del buque y equipo y pruebas de ciertos componentes
·         Examen visual del buque y equipo para confirmar que no ha habido modificaciones no autorizadas
·         Cada reconocimiento anual seguirá unas directrices especificas
·         Si existen dudas en cuanto al mantenimiento de buque o equipo se realizarán las pruebas y exámenes necesarios.
Inspección del exterior de la obra viva del buque (V): Examen de la parte sumergida del buque y de los correspondientes componentes.
Se deberán realizar al menos dos inspecciones durante cualquier periodo de 5 años. Una de ellas en el cuarto reconocimiento anual o posteriormente, al mismo tiempo que la renovación del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga o del certificado de seguridad de buque de carga.
En todo caso, los intervalos entre estas inspecciones no excederán los 36 meses.
Consistirá en un examen que permita asegurarse del buen estado del casco y que es idóneo para el servicio al que este destinado el buque.
Esta inspección se hará en seco, aunque puede permitirse a flote.
Los buques más antiguos de 15 años (excepto petroleros y graneleros) deberán ser especialmente considerados para permitir las inspecciones a flote.
Para petroleros o graneleros de +15 años la inspección será en seco.
Los buques sometidos a reconocimiento mejorado de menos de 15 años, pueden inspeccionarse a flote de forma alterna y siempre que no coincida con un reconocimiento de renovación.
Reconocimiento adicional (Ad): Inspección, general o parcial, después de toda reparación o renovación importante.
Cuando haya accidente o se descubra defecto, el capitán o propietario informará a la Admón., el inspector o la SSCC quien investigará si es necesario realizar el reconocimiento. Este reconocimiento que será general o parcial según las circunstancias, se asegurará de que las reparaciones o renovaciones son adecuadas y que el buque continua siendo idóneo para el servicio al que está destinado.

Los certificados a los que se pueden referir los reconocimientos son:
·         Certificado de seguridad de equipo para buque de carga (E)
·         Certificado de seguridad de construcción para buque de carga (C)
·         Certificado de Seguridad Radioeléctrica para buque de carga (R)
·         Certificado Internacional de Francobordo (F)
·         Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (H)
·         Certificado Internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas líquidas a granel (N)
·         Certificado Internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias (S)
·         Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica (A)
·         Certificado Internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel o Certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel (Q)
·         Certificado Internacional de Aptitud para el transporte de gases licuados a granel (G)
·         Certificado de Seguridad para buques de pasaje (Pa)

Si el reconocimiento no es satisfactorio, se tomarán las medidas correctivas inmediatamente y se informará a la Admón. Si no se toman dichas medidas se retirará el certificado y se informará inmediatamente a la Admón.
Si se encuentra en puerto de otra parte, se informará al estado rector del puerto.
Si el reconocimiento del Certificado de Francobordo revela que el estado no es satisfactorio se llevará acabo el mismo procedimiento, aunque LL66/88 no estipule nada al respecto.
Ampliación de Plazos y Condiciones
Definición de “correspondientes componentes”: Se entienden como tales aquellos que solo pueden inspeccionarse con el buque en seco o en cuando se inspecciona el buque a flote. En el caso de petroleros, quimiqueros y gaseros, por ejemplo esto implicaría también la limpieza y desgasificación de tanques para realizar a la vez el examen interno y externo.
Ampliación a 5 años de la validez de un certificado: Esto podrá realizarse, siempre que se lleven a cabo las inspecciones requeridas por un certificado de 5 años. En este caso, además se podría conceder una prórroga, pero una vez pasada esta, el nuevo certificado emitido lo será desde el momento real de expiración del certificado original de cinco años.
Ampliación del intervalo entre inspecciones del exterior de la obra viva del buque: Se podrá ampliar el periodo de cinco años, pero no se podrá ampliar el intervalo de 36 meses entre las dos inspecciones.
“Viaje corto”: Aquel en el que ni la distancia entre el puerto de inicio y el de fin del viaje, ni el de regreso exceden las 1000 millas.
Validez de los certificados en circunstancias especiales: El objetivo es permitir eximir a las Admones. del cumplimiento de la prescripción de que la validez de un certificado de renovación tenga efecto a partir de la anterior fecha de expiración del certificado.
Esto podrá permitirse cuando el buque ha estado amarrado o fuera de servicio mucho tiempo por reparaciones o modificaciones importantes. Este reconocimiento será igual de exhaustivo que si hubiera permanecido en servicio y se estudiará la necesidad de oros reconocimientos. Se debería inspeccionar a la vez la obra viva.
Revalidación de los certificados:
Si el reconocimiento o inspección de la obra viva, no se realiza en tiempo el certificado pierde la validez. Para devolver la validez deberá realizarse el reconocimiento todo lo extenso y estricto que se considere oportuno.
“Cualquier periodo de cinco años”:
Periodo de cinco años de validez del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga o el Certificado de seguridad para buque de carga.
Reconocimientos necesarios en caso de cambio de pabellón:
En caso de cambio de pabellón, el estado del que el buque vaya a enarbolar bandera no expedirá certificados nuevos hasta que esté satisfecho del estado del buque.
Cuando se solicite, el estado de bandera anterior debería enviar todos los certificados e informes de inspección (si los hubiera) a la nueva Admón. Una vez satisfecha de las inspecciones, la nueva Admón. podrá admitir los reconocimientos y certificados anteriores, y para mantener la armonía de certificados, expedir los nuevos certificados con la misma  fecha de expiración que los certificados del estado anterior.
Condiciones recomendadas para ampliar la validez de un certificado:
Si en la fecha de vencimiento de un certificado el buque no se encuentra en el puerto en el que deba someterse a reconocimiento, la Administración podría ampliar el periodo de validez del certificado, si bien esa ampliación se debería conceder únicamente con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en el que se vaya a someter a reconocimiento y aun así, sólo en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se debería ampliar la validez de ningún certificado por un periodo superior a tres meses y al llegar al puerto en el que se deba someter a reconocimiento, el buque al que se haya concedido tal ampliación no debería estar autorizado en virtud de éste a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado.
La Admón. deberá guiarse por:
1.       Deberá efectuarse un reconocimientos adicional de alcance equivalente al del reconocimiento anual al menos
2.       Deberá realizarse la mayor parte del reconocimiento de renovación
3.       En caso de inspección en seco no posible un reconocimiento a flote del casco
4.       Si no es imposible inspección del casco a flote, inspección interna d ela estructura del fondo
5.       Se permitirá ir de dicho puerto al de fin de viaje y de este al de realización del reconocimiento.
6.       El periodo de ampliación será el mínimo para realizar dichos traslados
7.       Basándose en reconocimientos anteriores, se estudiará el estado del buque para imponer limitaciones adicionales
8.       E periodo de ampliación no podrá ser mayor que la validez del certificado de la SSCC
Inspección exterior de la obra viva de buques de pasaje
Al menos dos de las inspecciones del exterior de la obra viva deberán llevarse a cabo en dique seco. El intervalo entre dos inspecciones en seco no superará los 36 meses.
En caso de buques de pasaje que no sean de transporte rodado, el número mínimo de inspecciones en seco puede limitarse a 1 y en tal caso el intervalo entre dos inspecciones consecutivas en seco no superará los 60 meses.
Nota: “Cualquier periodo de 5 años” se refiere al periodo de validez del Certificado Internacional de Francobordo.
Las inspecciones de la obra viva prescritas en el reconocimiento de renovación que no se lleven a cabo en seco, podrán hacerse a flote.
Esta inspección (a flote o en seco) deberá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado de seguridad para buques de pasaje.
Durante las inspecciones a flote no será necesario medir los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón.
Los buques de más de 15 años serán objeto de consideración especial antes de permitir la inspección a flote.
Reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas:
Deberá ser llevado a cabo por un inspector de radiocomunicaciones competente. Se utilizarán equipos de pruebas adecuados para las mediciones prescritas en las directrices. Al concluir el reconocimiento, el inspector enviará a las Admones. Competentes un informe de dicho reconocimiento.
Reconocimiento del sistema de identificación automática (SIA)
Deberá ser llevado a cabo por un inspector de radiocomunicaciones competente. Se utilizarán equipos de pruebas adecuados para las mediciones prescritas en las Directrices para la prueba anual del sistema de identificación automática.