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El
Convenio de Hong Kong se adopto el 15 de Mayo de 2009 por la OMI. Entrará en
vigor 24 meses después de la ratificación por 15 estados que representen al
menos el 40% de los GT de la flota mundial y que en los últimos años hayan
reciclado al menos el 3% de los GTs de la MM de dichos estados.
El reglamento se aplicará a los buques de
bandera de Estado Miembro. No se aplicará a:
·
Buques de Estado no comercial
·
Buques < 500 GT
·
Toda la vida útil en aguas de un Estado Miembro
Definiciones
importantes:
“residuos generados por las operaciones”:
Aguas residuales y residuos generados de forma normal por buques cubiertos por
MARPOL
“plan de reciclado del buque”: Plan
desarrollado por el responsable de la instalación para cada buque en concreto.
“plan de instalación de reciclado de buques”:
Plan desarrollado por el responsable de la instalación para a citada
instalación teniendo en cuenta el contenido del Reglamento.
“seguro para la entrada”: Espacio que cumple
·
Contenido de oxígeno y vapores dentro de límites seguros
·
Concentración de materiales tóxicos dentro de límites admisibles
·
Los residuos o materiales realizados con el trabajo no generarán una
concentración peligrosa de vapores.
“seguro para trabajos en caliente”: Espacio
que cumple
·
Existen condiciones seguras para la utilización del equipo de
soldadura
·
Se cumplen las condiciones de seguro para la entrada
·
Las condiciones de la atmósfera no variarán como resultado de los
trabajos.
·
Los espacios adyacentes se encuentran de forma que no se vaya a
producir o propagar un incendio.
“declaración de conclusión”: Expedida por el
responsable de la instalación de reciclado de buques explicitando que el
reciclado se ha terminado según este reglamento.
“certificado de inventario”: certificado para
un buque especifico, de bandera propia, y que va acompañado de un inventario de
materiales peligrosos.
“certificado de buque listo para el
reciclado”: Certificado para un buque especifico, de bandera propia, que va
acompañado de un inventario de materiales peligrosos y del plan del reciclado
del buque.
“declaración de conformidad”: Certificado
para un buque especifico, expedido a buques de un tercer país, y que va
acompañado de un inventario de materiales peligrosos.
“toneladas de desplazamiento en rosca (LDT)”:
el peso del buque expresado en toneladas sin carga, combustible, aceite
lubricante en tanques de almacenamiento, agua de lastre, agua dulce, agua de
alimentación de calderas, ni provisiones de consumo, y sin pasajeros,
tripulantes ni efectos de unos y otros. Las LDT son la suma del peso del casco,
la estructura, la maquinaria, el equipamiento y los accesorios del buque.
Inventario de
materiales peligrosos:
Todo buque nuevo llevará a bordo un
inventario de materiales peligrosos, donde se identifiquen los materiales
peligrosos presentes en la estructura o el equipamiento del buque, su ubicación
y las cantidades aproximadas de estos.
Los buques existentes en la medida de lo
posible y los que van a reciclaje en la medida de lo posible cuando se haya
publicado la Lista Europea.
Deberá:
·
Ser especifico del buque
·
Acreditar que el buque cumple con la prohibición de instalar
materiales peligrosos
·
Cumplir las directrices de la OMI
·
Ser comprobado por Admón. o SSCC
Tendrá 3 partes
·
Parte I: Una lista de los materiales peligrosos presentes en la estructura
o equipos del buque con indicación de ubicación y cantidades aproximadas.
·
Parte II: Lista de residuos generados por las operaciones que estén a
bordo
·
Parte III: Lista de las provisiones a bordo
Antes del reciclado, el inventario
incorporará las partes II y III
Requisitos para
los propietarios de los buques
Al preparar un buque para su reciclado, los
propietarios:
·
Proporcionarán a la instalación de reciclado la información del buque
necesaria para el desarrollo del plan de reciclado del buque
·
Notificarán a la Admón. la intención de reciclar el buque, que
contendrá:
o Inventario de materiales
peligrosos
o Información pertinente del buque
Los propietarios garantizarán:
·
Que los buques se reciclan en una instalación de reciclaje presente en
la lista europea
·
Que el buque disponga de un certificado de buque listo para el
reciclado
Plan de reciclado
del buque
Antes del reciclado del buque se elaborará un
plan de reciclado específico del buque, que deberá:
·
Ser desarrollado por el responsable de la instalación de reciclaje de
buques
·
Aclarar cualquier trabajo de preparación necesario
·
Incluir información sobre las condiciones de espacio seguro para la
entrada y trabajos en caliente
·
Incluir info sobre tipo y cantidad de materiales y residuos peligrosos
generados por el reciclado del buque específico.
Reconocimientos:
En los reconocimientos inicial (para buques
existentes a más tardar 31 de Diciembre de 2020), de renovación y adicional se
comprobará que se lleva el inventario de materiales peligrosos (Parte I). Se
establece un reconocimiento final.
El reconocimiento
final se llevará a cabo antes de que el buque sea retirado del servicio y
de que haya comenzado su reciclaje. Comprobará:
·
El inventario de materiales peligrosos
·
El plan de reciclado del buque
·
Que la instalación de reciclado figura en la lista europea.
Para buques existentes y antes del reciclado,
el reconocimiento final y el inicial pueden hacerse al mismo tiempo,
Certificados:
Tras la conclusión de los reconocimientos se
expedirá un certificado de inventario
Cuando el inicial y el final se hagan al
mismo tiempo se expedirá un certificado de buque listo para el reciclado.
Duración y Validez
de los certificados:
Los certificados de inventario dejarán de ser
validos cuando:
·
El estado del buque no se corresponde en lo esencial con los datos del
certificado
·
Si el reconocimiento de renovación no se ha llevado a cabo en los
intervalos especificados
La Admón. o SSCC podrá expedir un certificado
de buque listo para el reciclado con un plazo de validez máximo de 3 meses.
Estado rector del
puerto
Las inspecciones del estado rector del puerto
se limitarán a comprobar que a bordo del buque se encuentra el certificado de
inventario o el de buque listo para el reciclado, en función del caso. Se podrá
hacer una inspección detallada si:
·
El estado o los equipos del buque no se corresponden con el
certificado
·
No se ha hecho el mantenimiento de la parte I del inventario de
materiales peligrosos.
Requisitos para
buques con pabellón de un tercer país:
Cuando arribe a un puerto de un Estado
miembro un buque con bandera de un tercero deberá mantener a bordo un
inventario de materiales peligrosos.
Se prohibirá o limitará la instalación a bordo
de materiales peligrosos cuando se encuentre en puerto de un estado miembro.
El inventario de materiales peligrosos se
mantendrá y actualizará adecuadamente a lo largo de la vida del buque.
Se expedirá una declaración de conformidad,
previa comprobación del inventario de materiales peligrosos, por parte de las
autoridades del tercer país o una SSCC.
La declaración de conformidad y el inventario
estarán en la lengua del tercer país y si esta no es ni inglés, ni francés, ni
español, se incluirá traducción.
Cualquier buque de bandera de tercer país que
pretenda matricularse bajo pabellón comunitario deberá mantener a bordo un
inventario de materiales peligrosos.
Requisitos para
que las instalaciones de reciclado de buques sean incluidas en la lista europea:
Deberán cumplir:
·
Autorización para dicha actividad
·
Diseñadas, construidas y explotadas de manera segura y respetuosa con
el Medio Ambiente
·
Tener estructuras construidas
·
Establecer medidas de gestión para eliminar en lo posible:
o Riesgos en la salud de los
trabajadores y residentes cercanos de la instalación
o Efectos adversos con el medio
ambiente de la actividad.
·
Tener un plan de instalación de reciclaje de buques
·
Prevenir los escapes en zonas intermareales
·
Gestionar el almacenamiento y gestión de los materiales y residuos
peligrosos:
o Confinamiento de los materiales
peligrosos presentes a bordo
o Que las cantidades generadas se
documenten y se traten en instalaciones de gestión de residuos.
·
Elaborar y mantener un plan de respuesta ante casos de emergencia
·
Dotar de EPIS a los trabajadores
·
Elaborar registros de salud en el trabajo (accidentes, enfermedades
laborales, etc.)
La Comisión ha presentado una Nota de
Orientación Técnica sobre este particular (2016/C 128/01)
Autorización de
instalaciones
En territorio europeo la autorización se dará
si se cumplen los puntos anteriores a expensas del resto del Derecho
Comunitario.
Terceros Países:
Empresas de terceros países deberán de
presentar una solicitud a la Comisión para ser incluidas en dicha lista,
cumpliendo los siguientes requisitos:
·
Identificar autorización concedida por Admón. competente
·
Indicar procedimiento de aprobación para el Plan de reciclado del
buque
·
Certificar que solo aceptará buques de la Unión para el reciclado
·
Proporcionar pruebas de que se dispone de los medios para garantizar
los criterios de espacio seguro para la entrada y para la realización de
trabajos en caliente.
·
Adjuntar plano de la instalación
·
Autorizaciones de gestión y tratamiento de residuos
·
Confirmar que se posee un Plan de instalación de reciclado de buques
cumpliendo directrices OMI
·
Facilitar la información necesaria para identificar la instalación de
reciclado de buques.
Elaboración y
actualización de la lista europea
La Comisión publicará una lista europea de
instalaciones de reciclaje:
·
Situadas en la Unión
·
Situadas en un tercer país
La lista contendrá:
·
Método de reciclado
·
Tipo y tamaño de buques tratables
·
Limitaciones o condiciones relativas a los residuos
·
Detalles del procedimiento de aprobación del plan de reciclado de
buques
·
La capacidad máxima anual de reciclado de buques
Lenguas:
·
Plan de reciclado del buque: Lengua del estado que autorice y
traducción si no es español, inglés o francés.
·
Certificado de inventario y certificado de buque listo para el
reciclado: Lengua de la Admón. y traducción si no es español, inglés o francés